JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUNTA ARENAS

ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PLANVITAL S.A/JDO. DE LETRAS DEL TRABAJO PUNTA ARENAS

Rol

Fecha

24 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece don Antonio Álamos Avendaño, abogado, en representación de la parte ejecutante AFP PLANVITAL S.A., en relación con los autos sobre cobro de cotizaciones previsionales, sustanciados ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, Rol P-313-2015, de conformidad con lo establecido en los artículos 196 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, deduciendo Recurso de Hecho en contra de la resolución de fecha 22 de mayo de 2024, dictada en los autos sobre cobro de cotizaciones previsionales, caratulados AFP PLANVITAL S.A. / SOC. CONSTRUCTORA ARTEAGA E HIJO LTDA., en causa Rol P-313-2015, en virtud de la cual el Sr. Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, no concedió el recurso de apelación interpuesto por su parte. Explica que con fecha 15 de mayo de 2024 el tribunal a-quo negó lugar al arresto solicitado en contra del deudor de autos, disponiendo: “A lo principal y otrosíes: Siendo desproporcionada la medida, no ha lugar a lo solicitado, debiendo agotarse las instancias de apremio”. En contra de dicha resolución interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio, no obstante, con fecha 22 de mayo se rechazaron ambos recursos en los siguientes términos: “En atención a que el requerimiento de pago fue con fecha 07 de febrero de 2022, y que la traba de embargo se verificó con fecha 04 de abril de 2024 informándose como frustrado, sin que exista otro antecedente que dé cuenta de la actividad de la ejecutante respecto de otros bienes del deudor, no ha lugar a la reposición. A la apelación, en atención a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 17.322, no ha lugar.” A su parecer, es errado que el tribunal a-quo no haya concedido el recurso de apelación interpuesto, pues respecto de la resolución apelada procede el mismo, de conformidad al artículo 12 de la ley N°17.322, pues esta norma es una excepción a la restricción recursiva y autoriza la apelación respecto de la resolución que revoca, deja sin efecto o no da l

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto los artículos 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de hecho deducido por el abogado Antonio Álamos Avendaño, en representación de la parte ejecutante AFP PLANVITAL S.A., en contra de la resolución dictada por el Sr. Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, con fecha 22 de mayo de 2024. Regístrese y archívense estos antecedentes. Rol Nº80-2024. Recurso de Hecho, Laboral-Cobranza.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece don Antonio Álamos Avendaño, abogado, en representación de la parte ejecutante AFP PLANVITAL S.A., en relación con los autos sobre cobro de cotizaciones previsionales, sustanciados ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, Rol P-313-2015, de conformidad con lo establecido en los artículos 196 y s

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