SIN INFORMACION

EN FAVOR DE EMERSON PATRICIO ARANDA SEPÚLVEDA/GENDARMERIA DE CHILE VI DIRECCION REGIONAL RANCAGUA

Rol

Fecha

24 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que con fecha 18 de junio 2024 comparece el abogado Ernesto Manuel Gutiérrez Castillo, por el condenado don Emerson Patricio Aranda Sepúlveda, quien actualmente cumple condena en el Centro de Penitenciario de Rengo, interponiendo recurso de amparo en contra de la Dirección Regional de Rancagua de Gendarmería de Chile, representada por su Director Regional, Coronel Gonzalo Hermosilla Lizama, institución que debido a una errada aplicación de la normativa pertinente, excluye al amparado de la nómina de postulantes al beneficio de libertad condicional del periodo de abril 2024, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. Señala que el amparado, cumple actualmente una condena privativa de libertad de 10 años y 1 día, al ser condenado como autor de un delito de robo con violencia en grado de frustrado, impuesta por el Tercer tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago el 27 de abril de 2017. Agrega que también fue condenado también autor de un delito de receptación de vehículo motorizado en grado de desarrollo de consumado por el Séptimo Tribunal Oral en lo Penal de Santiago el 19 de diciembre de 2016. Refiere que, en audiencia realizada ante el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se determina unificar las condenas mencionadas en una sola,

Fundamentos

considerando la aplicación de los artículos 164 del Código Orgánico de Tribunales y artículo 351 del Código Procesal Penal. Indica que la conducta registrada por su representado, durante su vida intra-penitenciaria es calificada como “Muy Buena”, en los últimos bimestres sin registrar faltas al régimen intrapenitenciario desde noviembre del año 2023 y, en lo que respecta al tiempo mínimo para optar a la libertad condicional, el actor inicia el cumplimiento de condena el día 10 de agosto de 2016, estimándose como fecha de término el 11 de agosto de 2026. Precisa que el tiempo mínimo para optar a salida dominical se fija para el día 11 de abril de 2022, mientras que para postular a Libertad Condicional se verifica el día 11 de abril de 2023. Manifiesta que el 9 de noviembre de 2023, se publica la Ley Nº 21.627 la que, entre otras normativas, modifica el Decreto Ley Nº 321, exigiendo para las personas condenadas por delitos sexuales –como también para otros delitos que indica- mantener 6 bimestres de conducta calificada como “Muy Buena” para tener por acreditado el requisito de “Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena”, establecido en el artículo 2 n°2, del decreto ley 321, para postular a la libertad condicional, y que anterior a la modificación de noviembre de 2023, solo exigía 3 bimestres de conducta calificada como “MUY BUENA”. Explica que, de acuerdo a la información entregada actualmente por la Sección de Estadística de Gendarmería de Chile, contenida en la Ficha Única de Condenado, su representado registra 44 bimestres de evaluación de conducta, el primero calificado con conducta “buena”, y que de acuerdo al tiempo cumplido de 2017 a la fecha se puede desglosar de la siguiente manera: cuatro calificaciones con conducta “pésima”; cinco calificaciones con conducta “mala”; cuatro calificaciones con conducta “regular”; siete calificaciones con conducta “buena”; veinticuatro calificaciones con conducta “muy buena”, siendo esta calificación la más reciente. Estima que impedir la postulación de su representado al beneficio de libertad condicional en el periodo de abril 2024, en base a cómputos determinados por la unidad penal aplicando erróneamente la normativa con efecto retroactivo, se erige como un supuesto que excede los requisitos exigidos por la ley, constituyendo un acto ilegal que afecta la libertad personal del amparado. Argumenta en torno a la prohibición de la aplicación retroactiva de la ley penal desfavorable y finaliza solicitando se ordene a la Sección de Estadísticas del Centro de Penitenciario de Rancagua y al Departamento de Control Penitenciario, incorporar al amparado en la nómina de condenados que reúnen los requisitos para postular a Libertad Condicional, para luego remitirla a la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Rancagua, junto con los informes requeridos; ordenado una reunión extraordinaria de la Comisión de Libertad Condicional para la revisión

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de don Emerson Patricio Aranda Sepúlveda en contra de la Dirección Regional de Rancagua de Gendarmería de Chile. Rol Nº 317-2024 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que con fecha 18 de junio 2024 comparece el abogado Ernesto Manuel Gutiérrez Castillo, por el condenado don Emerson Patricio Aranda Sepúlveda, quien actualmente cumple condena en el Centro de Penitenciario de Rengo, interponiendo recurso de amparo en contra de la Dirección Regional de Rancagua de Gendarmería de Chile, representada p

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