MINISTERIO PÚBLICO/JESUS ANIBAL VERA GALLARDO Y OTRO
Rol
Fecha
24 de junio de 2024
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro. Sala: Primera Rol Corte: Penal-3631-2024 Ruc: 2400665082-8 Rit : O-6796-2024 Juzgado: 7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señor Jorge Luis Zepeda Arancibia y el Ministro (S) señor Fernando Antonio Valderrama Martinez y la Abogada Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma Relator: Hernando Falcón Digitador (a): Ximena Cabrera P. Rdo. Fiscal: Andrea Faret Casas-Cordero Rte. Defensor: Juan Batlle Peña N° registro de Audiencia: Penal 3631-2024 (Zoom) Imputado: Jesús Aníbal Vera Gallardo y Richard David Álvarez Álvarez. Motivo: Penal – apelación incidente DECISIÓN DEL TRIBUNAL: Santiago, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro. A los escritos folios 4 y 5: a todo, téngase presente. Al escrito folio 6: Atendido que el presente ingreso no incide respecto del imputado José López Fermín, no ha lugar. Vistos, oídos los intervinientes y examinados los antecedentes: Atendido los argumentos expresados por esta Corte, que constan en el registro de audio disponible al efecto, se confirma la resolución apelada de trece de junio del presente año, dictada por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva, respecto de los imputados Jesús Aníbal Vera Gallardo y Richard David Álvarez Álvarez. Decisión acordada con el voto en contra del ministro señor Zepeda, quien estuvo por revocar la referida resolución, en virtud de los
Fundamentos
fundamentos contenidos en el registro de audio. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia. Rol Corte N° 3631-2024 RPP. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro. Sala: Primera Rol Corte: Penal-3631-2024 Ruc: 2400665082-8 Rit : O-6796-2024 Juzgado: 7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señor Jorge Luis Zepeda Arancibia y el Ministro (S) señor Fernando Antonio Valderrama Martinez y la Abogada Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma Relator: He
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