2DO JUZGADO POLICIA LOCAL DE LOS ANGELES (LETRADO

RICARDO PATRICIO CORCES LEIVA CONTRA HUILO HUILO DESARROLLO TURISTICO SPA, BOOKING.COM CHILE S.A.

Rol

Fecha

24 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

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Hechos

Visto: 1°) Que para resolver lo pertinente en derecho, resulta necesario describir los siguientes actos procesales y resoluciones judiciales que constan en la causa: a) se deduce querella por infracción a la ley del consumidor y demanda civil en contra de Booking.com Chile SPA y Huilo Huilo Desarrollo Turístico Ltda., la que se provee el 26 de julio de 2022, dando traslado a la querella; teniendo interpuesta la demanda civil y citando a comparendo de contestación, conciliación y prueba para el 9 de septiembre de 2022, a las 10.00. b) La querella y la demanda civil nunca fueron notificadas a los demandados. c) El día 9 de septiembre de 2022, el tribunal llama a las partes al comparendo, ninguna concurre y deja constancia que no se produce el llamado a conciliación por la inasistencia de todas y que no rinden prueba. A continuación, cita a nueva fecha de comparendo para el 22 de diciembre de 2022. d) El 22 de diciembre el tribunal llama a las partes al comparendo, no comparecen, deja constancia que no se produce conciliación por inasistencia de las partes, no se rinde prueba y deja autos para fallo. e) Con fecha 1 de febrero de 2022, dicta sentencia negando lugar a la querella infraccional y a la demanda civil. 2°) Que, el 7 de febrero de 2023, comparece el demandante y solicita la nulidad de lo obrado, por cuanto los demandados nunca han sido notificados. En el otrosí, deduce reposición en contra de la resolución de 1 de febrero de 2022 –la sentencia- reproduciendo los argumentos del incidente de nulidad. En subsidio apela. Por resolución de 17 de abril de 2023, el tribunal rechaza el incidente de nulidad y concede la apelación. 3°) Que, de lo expuesto y con el fin de dilucidar lo apelado, mas aun

Fundamentos

considerando la resolución de esta Corte de 20 de septiembre de 2023 (que acoge la reposición en contra de la resolución que declaraba inadmisible el recurso de apelación), debe consignarse que lo apelado es la sentencia definitiva de 1 de febrero de 2022 y, los argumentos del recurso, son los mismos expuestos para deducir el incidente de nulidad, esto es, que no es posible dictar sentencia en un proceso donde no están emplazados los demandados. 4°) Que, en consecuencia y para resolver, es preciso traer a colación conceptos básicos del derecho procesal, que es necesario explicitar. En primer lugar, una sentencia definitiva resuelve la cuestión o asunto que ha sido objeto del juicio. Entonces, para dictar una sentencia definitiva es necesario un juicio. Para determinar la existencia de un juicio, hay que establecer la concurrencia de los presupuestos procesales, estos son: “aquellas circunstancias formales, establecidas por la ley procesal, que deben concurrir en el proceso para que sea posible la resolución sobre el fondo del asunto sometido a la consideración judicial, las cuales deben, además, observarse de oficio” (Alejandro Romero, Curso de Derecho Procesal Civil, Editorial Jurídica, 2010). En los presupuestos procesales relativos al procedimiento encontramos: la aptitud formal de la demanda, el emplazamiento legal de la parte y la adecuación del procedimiento a la acción objeto del proceso. Sobre el particular, nuestros tribunales superiores de justicia han sostenido en forma reiterada que son requisitos para que un juicio tenga existencia jurídica, la existencia de un juez que ejerza jurisdicción, la de las partes y la de un conflicto o litigio; a ello cabe agregar que haya existido un emplazamiento válido. La falta de concurrencia de alguno de ellos acarrea necesariamente la inexistencia del juicio. 5°) Que, en consecuencia, no habiendo sido emplazados los querellados y demandados civiles, mediante la correspondiente notificación, regulada en los artículos 7 y 8 de la Ley 18.287, no existe juicio y, por ende, nunca pudo dictarse sentencia. Frente a la inobservancia de presupuestos procesales, esta Corte puede proceder de oficio, considerando además, que es la única vía para dejar sin efecto una sentencia improcedente. Es preciso consignar, que sin notificación de los querellados, tampoco podían verificarse los comparendos de la forma como quedaron registrados en autos.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en los artículos 83 y 84 inciso final del Código de procedimiento Civil, SE ANULA la sentencia de uno de febrero de dos mil veintitrés, escrita a fojas 24 y todo lo obrado con posterioridad, retrotrayéndose la causa al estado de continuar su tramitación, en los términos que establece el artículo 50 B y 50 H de la Ley del Consumidor N° 19.496, en relación a la Ley 18.287. Regístrese y devuélvase. Redacción de la ministra Carola Rivas Vargas. N°Policia Local-208-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Luc Concepción, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro. Visto: 1°) Que para resolver lo pertinente en derecho, resulta necesario describir los siguientes actos procesales y resoluciones judiciales que constan en la causa: a) se deduce querella por infracción a la ley del consumidor y demanda civil en contra de Booking.com Chile SPA y Huilo Huilo Desarrollo Turístico Ltda.

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