1ER JUZGADO POLICIA LOCAL DE LOS ANGELES (LETRADO)

CAROLA IVONNE RIQUELME RIQUELME CONTRA BANCO DEL ESTADO DE CHILE

Rol

Fecha

24 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: De la sentencia en alzada se elimina su

Fundamentos

considerando 10). Y se tiene, en su lugar y además, presente: 1°) Que la parte querellada y demandada civil del Banco del Estado de Chile apela la sentencia de 27 de marzo de 2023, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Los Ángeles, solicitando se revoque la multa impuesta; en subsidio se rebaje a una UTM; se revoque la condena por daño emergente y daño moral determinada en $13.000.000, con costas del recurso. Por su parte, la demandante civil también apela solicitando se eleve la indemnización por daño emergente a la suma de $23.139.200; se otorgue indemnización por lucro cesante por la suma de $6.000.000 y se eleve el daño moral a $10.000.000, con costas del recurso. 2°) Que es preciso consignar que sólo la parte querellante y demandante civil rindió prueba en esta causa, la que apreciada conforme a las reglas de la sana crítica, permite establecer los siguientes hechos: a) La querellante y demandante civil abrió una cuenta corriente personal en el Banco del Estado en el año 2021 y el 8 de octubre de ese año, le fue otorgado un crédito de $12.950.000 que se le depositó en dicha cuenta. b) El 25 de octubre de 2021, a las 10,45 la clienta recibió un correo electrónico desde el banco, por la que se informaba que le había hecho entrega de claves de activación de canales digitales, un minuto después recibió otro correo donde se indicaba que se hacía entrega de tarjeta de coordenadas. Los mismos correos indicaban: “Si no realizaste esta operación comunícate con nosotros al 600 200 7000”. c) Efectivamente y desconociendo tales activaciones, la clienta se comunica a las 10.48 (3 minutos después) y a las 10.53 (8 minutos después) al número de teléfono informado en el correo 600 700 2000, donde no se recibe su reclamo y es derivada al número telefónico 800 200 2020 Línea de fraudes, lo que hizo de forma inmediata. Lo anterior debidamente corroborado con el informe de tráfico telefónico. d) Por correo electrónico de 25 de octubre de 2021, a las 11,02 minutos se le informa que se había realizado el bloqueo de sus productos bancarios. e) Ese mismo día 25 de octubre de 2021, en dos sucursales ubicadas en la comuna de Santiago –San Miguel y Rondizzoni- fueron girados, por caja, las sumas de $10.000.000 y luego $2.000.000. Esta última suma lo fue alrededor de las 13.00, es decir, con posterioridad al bloqueo de los productos. f) Ese día y a la hora de realización de los giros, la clienta se encontraba en la ciudad de Los Ángeles, situación debidamente corroborada no sólo con los testigos presentados, sino también con la denuncia realizada presencialmente ante Carabineros de esa ciudad, y con la declaración de su ejecutiva de cuentas doña Brisa Pérez, prestada en la investigación penal, que también la atendió personalmente en esa ciudad. 3°) Que, en estas condiciones, es un hecho cierto y debidamente acreditado que a la clienta Carola Riquelme Riquelme le fue suplantada su identidad por un tercero, en dos oportunidades, sustrayéndole de su

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y, visto además, lo dispuesto en los artículos 32, 34, 35, 36 y 38 de la Ley N° 18.287 y artículos 3 inciso primero letra d), 12, 23, 24, 26 y 50 de la Ley N° 19.496, SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la sentencia de veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, CON DECLARACION que se eleva la indemnización por daño emergente a la suma de $17.044.908 y el monto del daño moral a $10.000.000.- Ambas sumas serán pagadas con reajustes conforme a la variación del IPC desde la fecha de esta sentencia hasta su pago efectivo e intereses corrientes desde que quede firme y ejecutoriada. Regístrese y devuélvase Redacción de la ministra Carola Rivas Vargas. N°Policia Local-220-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Luc Concepción, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro. Visto: De la sentencia en alzada se elimina su considerando 10). Y se tiene, en su lugar y además, presente: 1°) Que la parte querellada y demandada civil del Banco del Estado de Chile apela la sentencia de 27 de marzo de 2023, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Los Ángeles, solicitando se revoque la

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