SIN INFORMACION

EN FAVOR DE SIMONA MICEVICIUTE

Rol

Fecha

24 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Que con fecha 17 de junio 2024 comparece la abogada Valentina Paz Sánchez Navasal en favor de Simona Miceviciute, originaria de Lituania, cédula de identidad para extranjeros N° 27.028.754-9, con domicilio en San Juan de la Cruz 755, comuna de Rancagua, Región Libertador Bernardo O´Higgins, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debido a la orden de abandono del país contenida en la Resolución Exenta N° 24252959, acto administrativo arbitrario por cuanto carece de la debida fundamentación, proporcionalidad y razonabilidad, y que tiene por consecuencia además la separación de una madre de 1 hijo menor de edad de nacionalidad chilena. Indica que la amparada obtuvo residencia temporal para estar en Chile desde el 23 de junio de 2020 al 22 de junio del 2021 y una vez finalizada su residencia temporal solicitó la residencia definitiva en el país, teniendo en consideración que el Decreto Ley 1.094 exigía un año de residencia temporal en el país para poder obtener la residencia definitiva. Destaca que la actora, junto a su cónyuge, tiene un hijo chileno de actuales 8 años y presta labores en la empresa AGRÍCOLA SUPER LTDA, desde año 2023, los que han sido renovados a plazo fijo siendo este último para 1 de marzo del 2024, lo que demuestra su arraigo familiar y laboral. Indica que, pese a lo anterior el Servicio recurrido mediante la Resolución Exenta N° 24252959 decidió rechazar la solicitud de residencia definitiva y además ordenó el abandono del país a la amparada en el plazo de 10 días, señalando como único motivo para lo anterior que la amparada “por no remitir certificado de antecedentes de su país d origen debidamente legalizado y/o apostillado” (SIC). En relación con esta situación, explica que el certificado solicitado no pudo ser emitido por el consulado de la República de Lituania, circunstancia que fue informado por el Cónsul quien, el 15 de marzo del 2024, procede a enviar una carta al Servicio de migracion

Fundamentos

considerando que se trata de un proceso de tramitación que duró 3 años y 9 meses. Sostiene el pleno cumplimiento del procedimiento administrativo, dando cuenta que el 6 de agosto de 2021, se abrió periodo para subsanar documentos de la solicitud, requiriéndole mediante comunicación electrónica, dentro del plazo de 60 días, acompañar el certificado de antecedentes penales del país de origen vigente, legalizado y/o apostillado, entre otros documentos que detalla. Añade que, el 12 de abril de 2023, se abrió un nuevo periodo, acompañando la extranjera los siguientes antecedentes: Informe del registro de sospechosos, acusados y convictos del departamento de informática del Ministerio de Asuntos Interiores de Lituania, sin posibilidad de verificar su autenticidad. Agrega que dicho documento estaba sin legalizar, y sin apostillar, no correspondiendo al documento solicitado. Señala que, el 29 de noviembre de 2023, nuevamente, se emite comunicación electrónica solicitando certificado de antecedentes penales de su país de origen vigente y acreditar sustento económico en el país. De esta forma, relata que el 4 de marzo de 2024, se emitió Notificación Previo Rechazo, solicitándole nuevamente el certificado de antecedentes penales y que acreditase desarrollar alguna actividad económica que le permita sustentarse en el país, otorgándole un plazo de 10 días para realizar descargos. Indica que el extranjero remitió el siguiente antecedente: Carta del Cónsul General Honorario de Lituania sin firma señalando que: “tenga a bien ustedes, extender el plazo de presentación del Certificado de Antecedentes de Simona Miceviciute por 30 días adicionales, ya que no es posible su validación en Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile antes de la fecha solicitada”. De esta forma, manifiesta que, no habiéndose incorporado el documento solicitado, se emite la resolución recurrida que rechazo la solicitud de residencia definitiva de la amparada y dispuso su abandono del país, porque no se remitió Certificado de Antecedentes Penales. Indica que, no se ha dictado acto administrativo por parte de esta autoridad que aplique la medida de expulsión en contra de la amparada. Concluye señalando que, no habiéndose subsanado la causal de rechazo, el Servicio procedió finalmente a rechazar la solicitud de permanencia definitiva a su respecto mediante un acto administrativo fundado, el cual, en sus considerandos 2°, 3° y 4° se individualizaron los fundamentos utilizados por la autoridad para llegar a su decisión y en consecuencia, el extranjero no cumple, por este sólo hecho, con los requisitos para solicitar una residencia definitiva, teniéndose a bien rechazar su solicitud. Luego de referirse a la notificación previo rechazo y de la orden de abandono, finaliza solicitando el rechazo de la presente acción constitucional de amparo, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de la autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Simona Miceviciute, originaria de Lituania, cédula de identidad para extranjeros N° 27.028.754-9, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 24252959 de 23 de mayo de 2024, debiendo el Servicio recurrido otorgar a la amparada un plazo razonable que no puede ser inferior a treinta días contados desde que la presente sentencia quede ejecutoriada, para que acompañe el certificado de antecedentes solicitado, tras lo cual la autoridad migratoria deberá pronunciarse nuevamente sobre dicha solicitud mediante resolución debidamente fundada. Rol Nº 316-2024 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que con fecha 17 de junio 2024 comparece la abogada Valentina Paz Sánchez Navasal en favor de Simona Miceviciute, originaria de Lituania, cédula de identidad para extranjeros N° 27.028.754-9, con domicilio en San Juan de la Cruz 755, comuna de Rancagua, Región Libertador Bernardo O´Higgins, quien interpone recurso de amparo en contr

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