SIN INFORMACION

ALEJANDRO ELEODORO VARELA MANRIQUEZ/CAMILA CATALINA SOLEDAD FUENTES PINTO

Rol

Fecha

24 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En estos antecedentes Rol Corte N° Protección 650-2024, comparece deduciendo recurso de protección Alejandro Eleodoro Varela Manríquez, cédula de identidad N° 10.964.890-6, en contra de Camila Catalina Soledad Fuentes Pinto, domiciliada en calle Valdivia N° 12, Palomares, Concepción. Funda su recurso señalando que el día lunes 15 de enero del presente año, a eso de las 19.30 horas, se encontraba paseando a su hija menor de 8 años de edad, conjuntamente con sus amigos del pasaje, en la plaza de Valle Verde. En ese momento se acercó la recurrida grabándolos con su teléfono celular. A continuación procede a agredirlo verbal y físicamente, insultándolo con las siguientes expresiones: “tu eri el chancho culiao”, “ese es el weon que anda masturbándose en la calle”, “es un cerdo ese weon”. Luego procede a golpearlo con una rama en la cara para luego intentar agredirlo con una patada. Explica que ante esa insólita agresión y aun en un estado de perplejidad le indica a la recurrida que estaba equivocada, que seguramente lo confunde con otra persona y que dejara de insultarlo, pues le acompañaban menores de edad. Además, después de dicha agresión tuvo que retirarse del lugar para evitar que la recurrida lo siguiera insultando. Desconoce quien es la persona con que la recurrida lo confundió pero ahora teme por su integridad pues normalmente sale a pasear con su hija al mismo lugar. Refiere que sin embargo y no bastando con la agresión física y verbal recién relatada, al llegar a su hogar se encuentra con que la recurrida había subido una publicación a redes sociales, realizando lo que comúnmente se llama “FUNA“ en su contra, actos por medio de los cuales lesionan su honra, ya que le atribuye actos de significación sexual, los que son absolutamente falsos y difamatorios. Pide que se acoja la presente acción constitucional, se declare como ilegal y arbitrario el actuar descrito, a fin de que se reestablezca el imperio del derecho, se ordene a la recurrida eliminar de s

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°).- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley– o arbitrario –es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él– y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. 2°).- Que, acorde a lo anotado en la parte expositiva precedente, la recurrente sostiene que la recurrida sería responsable de haber subido una publicación en redes sociales que lesiona su honra al atribuirle actos de connotación sexual, actuación que tacha como ilegal y arbitraria por ser una imputación falsa y difamatoria que constituye lo que comúnmente llaman una “funa”. 3°).- Que si bien en los antecedentes aportados por el recurrente en su recurso se observa una publicación en los términos expuestos en el arbitrio, de los mismos no se puede desprender vinculación alguna que permita colegir que su autoría provenga de la recurrida, y como se dijo en lo expositivo del fallo, esta última no informó en la causa, por lo que tampoco se cuenta con un reconocimiento de la imputación, lo que ineludiblemente llevará a desechar la acción. 4°).- Que, en efecto el presente es un procedimiento especial, breve y de urgencia, destinado a obtener protección de ciertas garantías constitucionales que son señaladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y que requiere la existencia de una situación de hecho que amerite otorgar la protección solicitada. Es decir, debe justificarse plausiblemente la existencia de un acto u omisión arbitrario o ilegal que justifique el otorgamiento del amparo constitucional que se pide y el responsable del mismo. En consecuencia, no se trata de una vía declarativa de derechos, sino una que –atendida su calidad de ser un procedimiento breve y urgente- requiere de la existencia de un derecho indubitado para que pueda prosperar. 5°).- Que así las cosas, al no estar indubitada la responsabilidad que le cabe a la recurrida en el acto que se tacha como arbitrario e legal y no siendo posible que esta Corte indague sobre ello por ser materia a discutir en un procedimiento declarativo, en el cual las partes tengan la posibilidad de debatir adecuadamente con amplias facultades de rendir pruebas y de presentar sus alegaciones ante un tribunal compe

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Alejandro Eleodoro Varela Manríquez, en contra de doña Camila Catalina Soledad Fuentes Pinto. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra suplente Jimena Cecilia Troncoso Sáez. N°Protección-650-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Luc Concepción, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte N° Protección 650-2024, comparece deduciendo recurso de protección Alejandro Eleodoro Varela Manríquez, cédula de identidad N° 10.964.890-6, en contra de Camila Catalina Soledad Fuentes Pinto, domiciliada en calle Valdivia N° 12, Palomares, Concepción. Funda su recurso señalando

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica