JOSE GUILLERMO HENRIQUEZ BELLO C/ LUIS ALBERTO NAHUEL HERRERA
Rol
Fecha
24 de junio de 2024
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON SUSPENSION DE LICENCIA ART. 196 Y 209 INC. 2 LEY DE TRANSITO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes RIT 63-2023 del Tribunal Oral en lo Penal de Castro, Rol Corte Nº 578-2024, compareció el abogado defensor penal público Filippo Corvalán Figueroa, en representación del imputado Luis Alberto Nahuel Herrera, en cuya representación interpuso recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva de fecha 17 de abril de 2024, pronunciada por el Tribunal Oral en lo Penal de Castro, por la que se condenó a su representado a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio; a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa a beneficio fiscal de una unidad tributaria mensual, y a la cancelación de su licencia de conducir, desde la ejecutoriedad de la sentencia, como autor del delito consumado de conducción en estado de ebriedad con licencia de conducir suspendida, previsto y sancionado en el artículo 1 en relación con los artículos 110 y 209 inciso 2° de la Ley del Tránsito N° 18.290, para que la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Puerto Montt, lo acoja en todas sus partes y proceda a declarar la nulidad de la sentencia dictada y proceda, sin nueva vista pero separadamente, dictar la sentencia de reemplazo que se ajuste a derecho, todo conforme a lo que expone. Se invoca como causal del recurso de nulidad aquélla contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, “Cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiese hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Se procedió a la vista del recurso el día cuatro de junio del año en curso, en donde alegó el abogado defensor en representación del acusado, y el representante del Ministerio Público. Concluida esa vista, se fijó el día de hoy, para la audiencia de comunicación del fallo. Y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurrente de nulidad, sostuvo que la causal invocada se configura en tanto se infringió por el tribunal el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, señalando, en lo pertinente, y luego de citar algunos antecedentes de la acusación y sentencia recurrida, que se ha efectuado una errónea aplicación del derecho por el sentenciador a quo, lo cual se desprendería del considerando vigesimosexto de la sentencia, el cual cita íntegramente en su recurso, señalando posteriormente que en la parte resolutiva de la sentencia condenatoria que se impugna, referida a la pena accesoria, impone una pena que violenta el principio de legalidad de las sanciones penales, por cuanto el tribunal indica que la sanción debe ser entendida como la imposibilidad de obtenerla, señalando textualmente: “que en este caso debe ser entendida como la imposibilidad de obtenerla, ya que no registra ninguna licencia de conducir, de acuerdo a su Hoja de Vida de Conductor”, lo cual indica, no es la pena asignada por ley al delito en el caso concreto conforme lo previsto en el artículo 196 de la Ley N° 18.290. Indica que la imposibilidad para obtener licencia de conducir es una pena, en consecuencia, distinta a la que legalmente corresponde, esto es, la cancelación; y se crea una sanción inexistente acudiendo a la analogía o interpretación integradora en materia penal que, se encuentra proscrita bajo el principio de legalidad de las penas, citando jurisprudencia al efecto. Concluye señalando que la decisión contradictoria que se reprocha, contiene una pena que no tiene asidero legal, respecto de un hecho en torno al cual la sanción si se encuentra fijada legalmente, por lo que se configuraría la causal del Art. 373 letra b) del Código Procesal Penal. Finaliza solicitando tener por interpuesto el recurso en contra de la sentencia dictada con fecha 17 de abril de 2024, para que la Iltma. Corte de Apelaciones de Puerto Montt, conociendo del recurso, lo acoja, anule la sentencia dictada y proceda a dictar, sin nueva audiencia, pero separadamente, sentencia de reemplazo eliminando la frase siguiente del considerando vigesimosexto de la sentencia “que en este caso debe ser entendida como la imposibilidad de obtenerla, ya que no registra ninguna licencia de conducir, de acuerdo a su hoja de vida de conductor.” Segundo: Que, el articulista invocó la causal de nulidad del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Lo anterior, en relación con lo establecido en el artículo 196 de la Ley N° 18.290. Tercero: Que, tal como lo ha reiterado esta Corte, el recurso de nulidad es de derecho estricto, al que se accede solamente en virtud de las causales y para los fines consagrados en la ley; por lo que, consecuencialmente, no constituye una instancia en que se puedan revisar los hechos esta
Fallo
fallo indica claramente que se le condena, entre otras cosas, a la cancelación de su licencia de conducir desde la ejecutoriedad de la sentencia, por lo que claramente no se trata de una sanción que no explicita el ordenamiento jurídico, y concretamente , el Art. 196 de la Ley N° 18.290, razón por la cual no podría verse infringido el principio de legalidad reclamado por el recurrente. Octavo: Que, de todo lo expuesto y razonado no cabe sino concluir que la sentencia analizada ha cumplido en forma cabal y completa el deber de fundamentación, resultando los cuestionamientos de la defensa del imputado simplemente una discrepancia con las conclusiones del tribunal que no es susceptible de ser remediado vía recurso de nulidad, lo que obliga a desestimar el intentado. De este modo se rechazará la causal de nulidad del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal invocada por la defensa, por cuanto los sentenciadores, en el pronunciamiento de la sentencia materia del arbitrio, no han incurrido en una errónea aplicación del derecho, que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 372, 373 letra b), 376 y 384 del Código Procesal Penal, y normas pertinentes de la Ley N° 18.290, se declara: Que, se rechaza, en todas sus partes, el recurso de nulidad deducido por la defensa del acusado Luis Alberto Nahuel Herrera, en contra de la sentencia de fecha diecisiete de abril de dos mil veinticuatro, dictada en la causa RIT N°
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Puerto Montt, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos antecedentes RIT 63-2023 del Tribunal Oral en lo Penal de Castro, Rol Corte Nº 578-2024, compareció el abogado defensor penal público Filippo Corvalán Figueroa, en representación del imputado Luis Alberto Nahuel Herrera, en cuya representación interpuso recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva de fecha 1
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