JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

SONIA KATERINE DIAZ ALVARADO C/ MACARENA DEL TRANSITO CARO HERNANDEZ

Rol

Fecha

24 de junio de 2024

Materia

LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: 1°) Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación deducida por la defensa en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que el día 24 de enero del año en curso, no dio lugar a su petición de declarar prescrita la acción penal respecto de la imputada MACARENA DEL TRÁNSITO CARO HERNÁNDEZ, y el sobreseimiento definitivo de la causa. 2°) Que funda sus alegaciones el recurrente, refiriendo que el día 03 de diciembre de 2023, el Ministerio Público ingresó una solicitud de formalización, por el delito de lesiones menos graves del artículo 399 del Código Penal, cometido el día 03 de febrero de 2023, y luego de varias aclaraciones de domicilio, es citada a audiencia de formalización para el 23 de enero de 2024. Explica que en esa audiencia, la defensa pidió declarar el sobreseimiento definitivo y total por estar extinta la responsabilidad penal por prescripción de la acción penal al tenor del artículo 93 N°6 del Código Penal, en relación al artículo 250 letra e) del Código Procesal Penal, fundado en que los hechos denunciados eran una falta penal de lesiones leves del articulo 494 N°5 del Código Penal, de lo que daría cuenta la carpeta fiscal, pues el dato de atención de urgencia de la víctima indicaba que sus lesiones eran de carácter leves. Agrega que la fiscalía indicó que lo investigado era un delito de lesiones menos graves, no cumpliendo el principio de objetividad, porque era evidente el error dado lo consignado en el DAU. Indica que el juez desestimó la tesis de la defensa, por estimar que se trataría de un simple delito. Sostiene que era claro al tenor de la carpeta fiscal, que había únicamente un error en la glosa del delito informado por el Ministerio Publico, pero ya en audiencia bajo control judicial se desestimó erróneamente el incidente, debiendo por ello acogerse el mismo, y declarar la prescripción de la acción penal en la forma pedida. Solicita por ello, que se revoque la resolución en alzada, y en su lugar se

Fundamentos

considerando asimismo que el impulso procesal es del Ministerio Público, siendo de su cargo realizar la imputación en su oportunidad.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 250, 370 y 402 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución en alzada de fecha veinticuatro de enero del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Redacción del abogado integrante Mauricio Cárdenas García. Devuélvase. Rol Penal N° 90-2024.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro. Visto: 1°) Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación deducida por la defensa en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que el día 24 de enero del año en curso, no dio lugar a su petición de declarar prescrita la acción penal respecto de la imputada MACARENA DEL TRÁNSITO CARO HERNÁNDEZ, y el so

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