SIN INFORMACION

PAREDES/UNIVERSIDAD DEL DESARROLLO

Rol

Fecha

24 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, con fecha 20 de octubre de 2023, comparece doña Loreto Alejandra Paredes Araya, médico cirujana y deduce recurso de protección en contra de Universidad del Desarrollo, persona jurídica del giro de su denominación, por el hecho que califica de ilegal y arbitrario, consistente en disponer la eliminación de la recurrente del Post título de Especialidad Médica en Cirugía Pediátrica, impartido por la Escuela de Postgrado de la Facultad de Medicina de la recurrida, en convenio con la Clínica Alemana, acto que vulneraría las garantías establecidas en los artículos 19 numerales 1°, 2°, 3°, 11°, 16° y 22° de la Carta Fundamental. Señala que con fecha 1 de junio del año 2022, ingresó al programa Post título de Especialidad Médica en Cirugía Pediátrica, dictado por la Escuela de Postgrado, perteneciente a la facultad de Medicina, de la casa de estudios, en convenio con la Clínica Alemana de Santiago. Indica que el 29 de septiembre de 2023, vía correo electrónico, enviado por la Coordinadora de residentes de Postgrado, doña Pamela Rojas Medina, le fue comunicado que se encontraba eliminada académicamente del programa de especialidad ya mencionado, por reprobar por segunda vez una asignatura del programa. Expresa que lo señalado en el correo electrónico no es fehaciente, ya que sólo había reprobado la asignatura EMPCS106, en el periodo 2022/06, y aprobada en el período 2023/03. Afirma que, a la fecha de presentación del presente recurso, no ha recibido por parte de la universidad ninguna resolución formal en que se indique su eliminación del programa de post título. Agrega que, en certificado de concentración de notas, solicitado el 17 de octubre de 2023, se indica como observación: “El estado académico actual de la alumna es eliminada académicamente”. Sostiene que la acción ilegal y arbitraria de la recurrida, radica en su eliminación académica, por presumiblemente haber reprobado la asignatura EMPCS106, periodo 2022/06, en circuns

Fundamentos

motivos sexto y séptimo. Décimo: Que en razón de todo lo expuesto y por no configurarse el supuesto básico que hace procedente la acción de protección, cual es, como se dijo, la existencia de una acción u omisión arbitraria o ilegal, el recurso deberá ser necesariamente desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara que se rechaza, sin costas, el recurso deducido por doña Loreto Paredes Araya en contra de la Universidad del Desarrollo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro señor Ulloa. N°Protección-15499-2023. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Antonio Ulloa Márquez e integrada por la Ministra señora Sandra Araya Naranjo y por el Abogado Integrante señor Euclides Ortega Duclercq. No firman la Ministra señora Araya por encontrarse ausente ni el Abogado Integrante señor Ortega por haber cesado sus funciones.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 32, estése a lo que se resolverá. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, con fecha 20 de octubre de 2023, comparece doña Loreto Alejandra Paredes Araya, médico cirujana y deduce recurso de protección en contra de Universidad del Desarrollo, persona jurídica del giro de su denominación, por el hecho que c

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