SIN INFORMACION

EDGAR GIOVANNY QUEVEDO BOLIVAR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

24 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don David Gutiérrez Vergara, interpone acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en favor de la ciudadano colombiano, Edgar Giovanny Quevedo Bolívar, con domicilio en calle Palma Mediterránea N°308, comuna de Peñaflor, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, domiciliados en San Antonio N°580, Santiago, que mediante Resolución Exenta N°24260615, de 27 de mayo de 2024, rechazó su solicitud de permanencia definitiva y ordenó su abandono del país dentro del plazo de 10 días, acto que estima desproporcionado, arbitrario, ilegal y vulneratorio de la garantía de libertad personal asegurada en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expresa que el 10 de marzo de 2021, el recurrente solicitó la permanencia definitiva en el país y que la misma fue rechazada bajo el argumento de que no habría pagado la multa por postular al beneficio con residencia irregular y no cumplir con el tiempo mínimo de residencia para acceder a la permanencia definitiva. Explica que presentó una solicitud de permanencia definitiva a pesar de no cumplir con los dos años de residencia porque era la única solicitud que se podía presentar por la página web del servicio a dicha época y se le había indicado que, dado el estado de excepción, al rechazarse dicha solicitud se le otorgaría una visa de residencia temporaria. Por otra parte, indica que efectuó el pago de la multa 30 de septiembre de 2023. En dicho contexto, estima que, cumpliendo todos los demás requisitos para obtener a lo menos un permiso de residencia temporaria, la resolución que rechaza su residencia definitiva y dispone su abandono del país resulta ilegal, desproporcionada y perturba su derecho a la libertad personal. Pide acoger el recurso y dejar sin efecto la resolución que dispone su abandono del país y ordenar a la r

Fundamentos

fundamentos que la llevaron a adoptar dicha decisión, amparada en lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley N°21.325 antes referido. Séptimo: Que en definitiva, no concurriendo el primer presupuesto de la acción cautelar intentada, el recurso no puede prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Edgar Giovanny Quevedo Bolívar, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°471-2024 Amparo 1 1 3

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don David Gutiérrez Vergara, interpone acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en favor de la ciudadano colombiano, Edgar Giovanny Quevedo Bolívar, con domicilio en calle Palma Mediterránea N°308, co

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