SIN INFORMACION

VEGA/SUPERINTENDENCIA DESEGURIDAD SOCIAL SANTIAGO

Rol

Fecha

24 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Marcia Jeanette Vega Barría, chilena, técnico en enfermería, domiciliada para estos efectos en calle Los Pumas manzana 5 casa 8, Jardín de Alerce , Puerto Montt , Región de Los Lagos, quien interpone acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada por Pamela Gana Cornejo, por los hechos que expone en su acción. Indica que, con fecha 20 de octubre de 2023, se encontraba trabajando cuidando a un paciente en su domicilio, quien presentó una reacción alérgica por lo que fue llevado a la Clínica Andes Puerto Montt de forma urgente. Que, una vez que la ambulancia ya se encontraba en la clínica y mientras bajaba al paciente, su mano y muñeca izquierda fueron aplastadas contra la pared del vehículo por la baranda de fierro de la camilla. En días posteriores el estado de su mano fue empeorando, teniendo cada vez más molestia y dolor, lo que le impedía realizar sus funciones. Por ello acudió a la Mutual de Seguridad de Puerto Montt con el fin de tener atención médica de urgencia, Dicha institución emitió́ diagnosticó contusión moderada de muñeca izquierda. Le otorgaron 7 días de licencia. Una vez terminada dicha licencia, retomó sus labores, sin embargo, el dolor no cesó. y decidió utilizar una muñequera para seguir trabajando sin tanta dificultad. Sin embargo, pasados los días tuvo que nuevamente pedir licencia, ya que el dolor se hizo inaguantable. Concurrió nuevamente la Mutual de Seguridad, se realizó una resonancia magnética junto con radiografía de muñeca, ambos exámenes arrojando efectivamente una lesión en dicha zona. Con fecha 4 de diciembre de 2023, la Mutual de Seguridad resuelve, conforme a todos los antecedentes entregados, no otorgar las prestaciones médicas y económicas por considerar que el diagnosticó específico no correspondería a un accidente de origen laboral. Que, no obstante el resultado obtenido, tuvo que seguir tratándose para recuperar la movilidad en sus articulaciones y mit

Fundamentos

fundamentos contenidos en Resolución Exenta N° R-01-UME-20066-2024, de fecha 05 de febrero de 2024. Señala que a mayor abundamiento, con fecha 28 de diciembre de 2023, requerida la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, informa: “Conforme al examen médico, se diagnosticó́ Contusión moderada de muñeca izquierda. Que, al ser calificado el infortunio como accidente de trabajo, se le otorgaron todas las prestaciones médicas y económicas correspondientes de la Ley 16.744, que se indican en la documentación médica acompañada, que describe el tratamiento al que fue sometida la trabajadora para la recuperación de su estado de salud. Conforme a examen médico, se diagnosticó́ Rotura del Fibrocartílago Triangular Izquierdo, patología que fue calificada como de origen común, por cuanto no es posible establecer una relación de compatibilidad entre lo referido por la trabajadora y la expresión clínico imagenológica del cuadro observado, toda vez que, el cuadro agudo de origen laboral, concordante con lesión contusa de muñeca, que al momento de su ingreso a Mutual, 4 días después de ocurrido el evento, no hubo hallazgos clínicos de estigmas de mecanismo de mayor energía sin equimosis ni hematoma local, por lo que se consideró́ tratado en el ingreso, descartándose lesión ósea aguda local; y no es posible encontrar una relación de causalidad, como lo exige la ley 16.744 entre el mecanismo mencionado en su ingreso y los hallazgos imagenológicos encontrados en examen de RNM tomada en el reingreso, de lesión a nivel de fibrocartílago triangular, que no guardan relación de causalidad directa con evento en comento de manera indubitable (mecanismo lesional no concordante para este tipo de lesión especifica) ni es secuela de la lesión ya tratada con anterioridad. Por lo anterior, fue derivada a continuar su tratamiento en su sistema previsional de salud común”. Luego explica las funciones propias de la Superintendencia de Seguridad Social, indicando que la calificación de una enfermedad como profesional o común, se inserta dentro del sistema de protección o seguridad social creado por la ley 16.744, indicando que las contingencias cubiertas por el seguro social son las derivadas de los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales, dando cuenta de cuáles son los siniestros y prestaciones cubiertos por aquél y en función de las definiciones legales establecidas en los artículos 5 y 7 de la ley referida. Da cuenta que, en casos como este, el procedimiento general de reclamo previsto en el artículo 77 de la Ley N°16.744, establece que la Superintendencia de Seguridad Social resuelve dichas reclamaciones con competencia exclusiva y excluyente. Sostiene la inexistencia de derechos indubitados y que el dictamen se señalan detalladamente las razones que por las cuales se llegó a la conclusión cuestionada y que ésta es previa a un estudio y ponderación de los elementos en concordancia con criterios normativos y jurisprudenciales vigente en el

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas la acción interpuesta por Marcia Jeanette Vega Barría en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Redacción a cargo del abogado integrante Mauricio Cárdenas García. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N°228-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece Marcia Jeanette Vega Barría, chilena, técnico en enfermería, domiciliada para estos efectos en calle Los Pumas manzana 5 casa 8, Jardín de Alerce , Puerto Montt , Región de Los Lagos, quien interpone acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada por Pamela Gana Corne

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