COMUNIDAD INDIGENA KAWESQAR DE ANCON SIN SALIDA/CORPORACION NACIONAL FORESTAL
Rol
Fecha
24 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado don Lorenzo Soto Oyarzún, por la Comunidad Indígena Kawésqar De Ancón Sin Salida y por su Presidente don Juan Elpidio González Álvarez, e interpone recurso de protección en contra de la Dirección Ejecutiva de la Corporación Nacional Forestal (CONAF), por la dictación de la Resolución N°108/2024, de fecha 27 de febrero de 2024, por medio de la cual “Inicia Procedimiento Administrativo y convoca a Proceso de Consulta Indígena”, por estima que ha sido emitida con vulneración de las garantías reconocidas en el artículo 19 numerales 2, 8,12 y 24 de la Constitución Política de la República. Sostiene que el 27 de febrero de 2024, la CONAF dicta la Resolución N° 108/2024 por medio de la cual “Inicia Procedimiento Administrativo y convoca a Proceso de Consulta Indígena” (PCI) respecto de los Planes de Manejo (PM) del Parque Nacional Bernardo O’Higgins (PNBO), del Parque Nacional Kawésqar (PNK) y de la Reserva Nacional Kawésqar (RNK), áreas silvestres protegidas (ASP) de la Región de Magallanes. Expresa el tenor literal de su texto: “Dispóngase de oficio la realización de un proceso de Consulta Indígena sobre los planes de manejo para el Parque Nacional Bernardo O’Higgins, ubicado en las Provincias de Última Esperanza de la Región de Magallanes y Capitán Prat en la Región de Aysén, el Parque Nacional Kawésqar y la Reserva Nacional Kawésqar, ubicados en las Provincias de Ultima Esperanza y Magallanes de la Región de Magallanes, conforme a lo dispuesto en el artículo 13° del Decreto N°66, del Ministerio de Desarrollo Social, promulgado el 15 de noviembre de 2013”, e instruye el correspondiente proceso administrativo. Agrega la Resolución: “Convóquese a las organizaciones, autoridades tradicionales y personas Kawésqar vinculadas al Parque Nacional Bernardo O’Higgins, Parque Nacional Kawésqar y Reserva Nacional Kawésqar, susceptibles de ser afectadas directamente con la implementación de los respectivos Planes de Manej
Fundamentos
considerando N°12, cuyo texto expresa: “Que, en acuerdo establecido con los representantes de las Comunidades Kawésqar en abril de 2023 y ratificado en octubre de 2023, lo que consta en actas, se concordó que se realizará un (1) procedimiento de Consulta Indígena para las tres (3)unidades, en consideración a que se trata de un solo territorio (mar y tierra) o Kawésqar Wæs, donde la gestión de las áreas protegidas allí constituidas por el Estado de Chile, debe ser integrada.”. Precisa que el presente recurso de protección se dirige en contra de la decisión adoptada por la autoridad de proceder a realizar 1 solo PCI, en circunstancias que en su marco se dictarán 3 medidas o actos administrativos correspondientes a 3 PM sobre 3 ASP distintas, decisión adoptada sobre la base de antecedentes falsos y en contra de la voluntad de la comunidad indígena, por cuanto no existe el supuesto acuerdo que fundamente el acto recurrido y además éste contraviene la ley y los tratados internacionales deviniendo en una mera arbitrariedad que afecta los derechos fundamentales indígenas de la Comunidad Kawésqar, que por tal motivo recurre de protección a fin de que el acto y el procedimiento a que ha dado origen sean anulados y se proceda a un PCI como en derecho corresponde. Hace presente que los recurrentes son descendientes de los antiguos canoeros pertenecientes al Pueblo Kawésqar de la zona de Ancón Sin Salida, península Muñoz Gamero, que se han dedicado desde tiempos inmemoriales a desarrollar sus formas de vida en el mar. En el último tiempo y desde el año 2012, en que se constituyeron como comunidad indígena de acuerdo a la Ley N° 19.253, se han dedicado preferentemente al turismo de navegación, a la pesca artesanal y artesanías en la zona de San Juan, al sur de Punta Arenas. Es en dicha calidad y ya desde esa época que la recurrente ha participado en todos los procesos en que se han definido políticas o planes que pretendan desarrollarse o ejecutarse en su territorio ancestral, desde la definición de las actuales Áreas Apropiadas para la Acuicultura (AAA) para la Región de Magallanes, realizado previo proceso de consulta indígena (PCI) en 2014, pasando por el proceso de Reclasificación y Ampliación de la Reserva Forestal Alacalufes a Parque Nacional, creándose el Parque Nacional Kawésqar (PNK) y la Reserva Nacional Kawésqar (RNK) también realizado previa consulta indígena en el año 2017, hasta el actual proceso para la definición de los Planes de Manejo (PM) de las citadas unidades, más el Parque Nacional Bernardo O´Higgins (PNBO), iniciado en 2018 y que ahora CONAF convoca, de modo ilegal e irregular, para un PCI. Manifiesta que el acto que se impugna fue precedido de un larguísimo e irregular proceso administrativo ad hoc llevado a cabo por CONAF, principalmente entre 2017-2023, en cuyo seno se ha pretendido validar el acto recurrido y los Planes de Manejo a consultar que hasta el día de hoy son desconocidos para la Comunidad. Añade que la confección del
Fallo
Por tanto, reclama que los PM que CONAF indica tener terminados, pero que ni siquiera ha dado a conocer al público, han sido sometidos a un procedimiento previo o “pre-consulta” ilegal en cuyo marco se ha determinado abusivamente la forma en que se llevará a cabo el PCI, violándose las garantías de todo debido proceso, no sólo para la parte recurrente sino para la ciudadanía en general e infringiéndose abiertamente las disposiciones legales de la propia Ley N° 21.600 que le sirve de fundamento. En cuanto a las garantías constitucionales que estima conculcadas, invoca la igualdad ante la ley, por cuanto el acto que se impugna al unificar los PCI para 3 PM distintos priva a los recurrentes del derecho a consulta que tienen sobre cada uno de ellos y con ello establece una clara discriminación arbitraria con el resto de los PCI del país que sí gozan de PCI específicos y particulares con todas las garantías debidas por cada medida administrativa que se adopta a su respecto. Agrega la vulneración del derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación, en su faz relativa al deber del Estado de tutelar la preservación de la naturaleza, por cuanto un PCI sin todas las garantías y sin las particularidades y especificidades que demanda cada uno de ellos, diferenciando proceso, tiempos, intereses, etc. naturalmente importa e impone una visión unívoca y uniforme sobre las cuestiones que se ventilarán que redundará en soslayar la debida y especial atención y protección ambiental que d
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado don Lorenzo Soto Oyarzún, por la Comunidad Indígena Kawésqar De Ancón Sin Salida y por su Presidente don Juan Elpidio González Álvarez, e interpone recurso de protección en contra de la Dirección Ejecutiva de la Corporación Nacional Forestal (CONAF), por la dictac
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica