VILLALBA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
24 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Osvaldo Alcibíades Llinás Quintero y don Ignacio Andrés García Negrón, abogados, en representación de Iván José Villalba Arraiz, de nacionalidad venezolana, con domicilio en calle Uruguay N°1654, comuna de San Ramón, interponen recurso de reclamación del artículo 141 de la Ley N°21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, como consecuencia de la dictación de la Resolución Exenta N°10.467, de 14 de marzo de 2024, notificada el 20 de mayo de 2024, que ordenó la expulsión del reclamante del territorio nacional. Indican que su representado debió hacer abandono de Venezuela, a causa de la difícil situación económica, que ingresó a Chile a mediados de 2021 por paso no habilitado; que, cumplió con realizar su empadronamiento biométrico, firmando oportunamente el libro de control de extranjeros infractores. Explican que vive con su hermana, radicada en el país y que trabaja como feriante, y que busca regularizar su situación migratoria, no obstante la orden de expulsión decretada no se lo permite. Sostienen que la medida adoptada resulta desproporcionada, por cuanto no considera el arraigo de la reclamante en el país, sus legítimas expectativas laborales y económicas, así como la circunstancia de residir su hermana en el país. Por lo anterior, solicitan que se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto el acto administrativo reclamado, permitiendo al reclamante regularizar su situación migratoria, con costas. Segundo: Que informa el Servicio Nacional de Migraciones y solicita el rechazo del recurso especial de reclamación de expulsión, ya que el acto impugnado ha sido dictado por autoridad competente, con apego a la normativa especial que rige la materia y con la debida fundamentación. Refiere que, según da cuenta Informe Policial N°60, de 3 de enero de 2024, el reclamante hizo ingreso clandestino al territorio nacional, eludiendo para ellos los controles migratorios fronterizos. Indica que el mediante
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CERTIFICO: Que se anunció, escuchó relación y alegó revocando la abogada señora Paula Díaz Miranda. San Miguel, 24 de junio de 2024. Sebastian Vergara de la Rivera, Relator. San Miguel, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 7: A todo, Téngase presente y a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Osvaldo Alcibíades Llinás Quintero y don Ignacio Andr
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