SIN INFORMACION

BATISTA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

24 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Alejandro Antonio Ibáñez Martínez ha dedujo recurso de protección en favor de Rudy Batista Mojena, de nacionalidad cubana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la conducta que califica de ilegal y arbitraria, consistente en la omisión de pronunciamiento sobre la Solicitud de Permanencia Definitiva, presentada el 18 de agosto de 2020, por afectar el derecho a la igualdad ante la ley de la persona por quien recurre, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del derecho y asegurar la protección de la persona afectada. Funda su acción en que el extranjero ingresó su solicitud en la fecha señalada, sin que hasta el día de hoy recibiera respuesta de la autoridad migratoria. Previo análisis sobre la admisibilidad del recurso, citas de la Ley N°19.880, principios y jurisprudencia, solicita que se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud en un plazo razonable, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho y conceder el remedio solicitado. Segundo: Que informa al tenor del recurso el abogado de la recurrida Javier Muñoz Reyes, solicitando su rechazo en todas sus partes, alegando, en primer término, que se declare la inadmisibilidad del recurso de protección por estimar que no existe una actuación u omisión ilegal y arbitraria de su parte, conforme a fallos de la Excma. Corte Suprema que cita, ni aún en grado de amenazas, excediendo la naturaleza cautelar de la acción intentada. Enseguida, en subsidio de lo anterior, alega la falta de legitimación pasiva del Servicio recurrido, dado que, del mismo modo, estima que no existe un acto ilegal y arbitrario que remediar mediante esta acción. Por último, informa derechamente al tenor del recurso, señalando que el recurrente realizó una primera solicitud de residencia definitiva el 18 de agosto de 2020, respecto de la que se

Fallo

Fallo del Recurso de Protección sobre las Garantías Constitucionales, y además fue declarado admisible por esta Corte, por lo que debe desestimarse esta alegación. Séptimo: Que, en relación a la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la autoridad migratoria, ésta igualmente debe ser rechazada, toda vez que indudablemente el ente recurrido es el sujeto pasivo de la presente acción cautelar al atribuírsele una omisión en el cumplimiento de su función. Octavo: Que, para una acertada resolución de la acción deducida, cabe precisar que se tilda de ilegal y arbitraria la omisión de pronunciamiento del Servicio Nacional de Migraciones en relación con la permanencia definitiva solicitada. Noveno: Que, según se desprende de los antecedentes, ha transcurrido en exceso el plazo para que la autoridad recurrida se pronuncie sobre la solicitud que se le planteara sin que a la fecha lo haya hecho. Décimo: Que, en consecuencia, la autoridad administrativa ha demorado desmedidamente pronunciarse sobre la permanencia solicitada, sin que haya informado la falta de antecedentes o consideraciones que justifiquen esta excesiva tardanza en el pronunciamiento de fondo respecto al beneficio solicitado, lo que torna su actuación en arbitraria. Undécimo: Que, así las cosas, el actuar de la recurrida deviene, además, en ilegal por cuanto infringe lo dispuesto en los artículos 4 y 27 de la Ley N°19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, que no son sino expresión normat

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San Miguel, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Alejandro Antonio Ibáñez Martínez ha dedujo recurso de protección en favor de Rudy Batista Mojena, de nacionalidad cubana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la conducta que califica de ilegal y arbitraria, consistente en la omisión de pronunciamiento sobre la Solicitud

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