SIN INFORMACION

JORGE ARMANDO PEREZ ABALLAY/GENDARMERÍA NACIONAL DE CHILE CDP DE PUENTE ALTO

Rol

Fecha

24 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que César Pizarro Pizarro recurre de amparo en favor de Jorge Armando Pérez Aballay, interno en el Centro de Detención Preventiva Puente Alto, en contra de Gendarmería De Chile. Indica que la persona en cuyo favor recurre se encuentra recluído en el CDP Puente Alto, Torre 1, Piso 3, y que lleva más de un mes y medio aislado en esta, de manera voluntaria, por los hechos que denuncia. Refiere que el amparado fue trasladado desde la unidad penal de Colina 1, lugar donde su vida se vio amenazada por problemas de índole carcelaria por lo que solicitó un traslado de establecimiento penitenciario al Juzgado de Garantía de San Felipe en causa Rit 359–2010, Ruc 1000151248-5, en orden a retornar a su lugar de origen y residencia, la región de Valparaíso, sin embargo denuncia que terminó siendo trasladado al CDP Puente Alto, lugar donde existen graves falencias en la infraestructura, condiciones de higiene y alimentación. Solicita, en definitiva, acoger la presente acción constitucional reestableciendo el imperio del derecho y se traslade al interno a un centro penitenciario fuera de la región Metropolitana. Segundo: Que informó al tenor del recurso Gendarmería de Chile indicando que la persona en cuyo favor se recurre se encuentra cumpliendo cinco condenas en el CDP Puente Alto, las cuales provienen del Tribunal Oral en lo Penal de San Felipe y de Viña del Mar, siendo la fecha de inicio de éstas el 7 de noviembre de 2017 y la fecha de término el 20 de octubre de 2034. Refiere que el amparado mantiene un alto compromiso delictual, siendo refractario al Sistema Penitenciario, con una baja o nula adherencia al régimen de conducta. Indica que, en declaración del amparado, éste manifestó su pretensión de ser trasladado a una unidad penal de Valdivia, Puerto Montt, Valparaíso, Arica, Antofagasta o Iquique, y agrega que éste no tiene lesiones físicas. Respecto al fondo informa que es competencia del Juzgado de Garantía correspondiente vela

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Jorge Armando Pérez Aballay. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Nº472-2024-Amparo.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que César Pizarro Pizarro recurre de amparo en favor de Jorge Armando Pérez Aballay, interno en el Centro de Detención Preventiva Puente Alto, en contra de Gendarmería De Chile. Indica que la persona en cuyo favor recurre se encuentra recluído en el CDP Puente Alto, Torre 1, Piso 3, y que lleva más de

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