ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ERCILLA/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION ESCOLAR
Rol
Fecha
24 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que a folio 1, comparece doña Ayleen Mülchi Parra, abogada de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ERCILLA, quien deduce reclamo en contra de la Resolución Exenta PA N°000977, de fecha 28 de septiembre de 2023, dictada por el Fiscal de la Superintendencia de Educación, la cual acogió parcialmente el recurso de reclamación administrativa, interpuesto en contra de la Resolución Exenta N° 2023/PA/09/416, de fecha 04 de mayo de 2023, de la Directora Regional (S) de la Superintendencia de Educación de la Región de la Araucanía, que aprueba proceso administrativo y en definitiva , rebaja la multa en un 1%, aplicando la sanción de privación temporal y parcial de la subvención general de un 6% por 2 meses. Explica que el hecho constado en el proceso administrativo sancionador fue el siguiente: “El sostenedor no entregó la información solicitada por la Superintendencia de Educación, referente a acreditar la total disponibilidad de los saldos de subvenciones y/o aportes del Estado percibidos durante el año 2021, en la forma y plazos instruidos por esta Superintendencia (información disponible en ptf.supereduc.cl), conforme al detalle que se indica más abajo y que debe tenerse como parte integrante del acta. Téngase presente que el "monto asociado" corresponde al monto que el sostenedor digitó manualmente en la plataforma de rendición de cuentas; por su parte, el "monto no acreditado" es el resultante tras la revisión de certificados bancarios que fueron subidos por los sostenedores para respaldar el monto asociado”. Explica que se externalizó el servicio de rendición de recursos para el año 2021, adjudicándoselo al proveedor Sr. Oscar Arnaldo Lagos Montero, quién no cumplió su cometido, motivo por el cual se debe esperar una próxima apertura de la plataforma para agregar y corregir la información que fue ingresada erróneamente. Alega que si bien el recurso fue acogido parcialmente, esta rebaja (1%) es insuficiente a la luz de los argumentos vertidos por su parte, por los sig
Fundamentos
motivos: 1. Tal como señala la resolución recurrida, se tomaron en consideración los procesos rectificatorios que ha llevado a cabo la sostenedora, incorporando un total de $92.233.447 a la subvención SEP y la suma de $110.350.637 a la subvención general, el cual se traduce en el 26,6% del saldo no acreditado. 2. Que se encuentran en condiciones de ingresar a la plataforma y subir en su completitud los libros de remuneraciones percibidas, libro de compras percibidas y libro de honorarios percibidos de todos los establecimientos educacionales de la comuna, proceso para el cual se han designado dos funcionarios responsables. 3. Que, en relación a lo establecido en el numero precedente, mediante oficio N°764 de fecha 17 de octubre de 2023, se solicitó apertura extraordinaria de la plataforma a fin de rectificar la rendición 2021. A su juicio, estos argumentos deben ser considerados en orden a determinar, de manera correcta, la proporcionalidad de la multa impuesta. Agrega, que no se ha ponderado de manera correcta el hecho de que la externalización del servicio produjo el retardo, habiendo acreditado el hecho infraccional con la sola constatación del incumplimiento por retardo, sin perjuicio de ello, no se ha tomado en consideración la culpabilidad del servicio para la determinación de la pena aplicable, sino que se habría construido un régimen de culpabilidad objetiva. Sostiene que no se ha aplicado el principio de proporcionalidad de la sanción, por cuanto no se habría considerado de forma correcta la circunstancia de haber efectuado procesos rectificatorios que significaron la rebaja en un 26.6% de los saldos no acreditados, puesto que se ha accedido sólo a una rebaja del 1% de la sanción impuesta primitivamente. Añade que la Municipalidad cuenta con los respaldos correspondientes para rendir los saldos no acreditados, estando llanos a cumplir, para lo cual requieren que la Superintendencia habilite la plataforma, cuestión que no ha acontecido. Concluye señalando que existen antecedentes suficientes para que la Autoridad hubiese determinado que a su representada le asisten en la especie eximentes de responsabilidad o a lo menos circunstancias que morigeran la culpa, que deben ser consideradas a fin de determinar el quantum de la pena impuesta. Pide tener por interpuesto el recurso de reclamación en contra de la resolución PA N°000977 de fecha 28 de septiembre de 2023, mediante la cual la Superintendencia de Educación acogió parcialmente el recurso de reclamación en contra de la resolución exenta N°2023/PA/09/416 de fecha 04 de mayo, de la Directora Regional (S) de la Superintendencia de Educación de la Región de la Araucanía, acogerlo a tramitación y en definitiva dejarlo sin efecto la resolución recurrida y la multa impuesta, o en subsidio, o rebajar la multa impuesta al mínimo que esta Corte estime conforme al mérito del proceso. A folio 11 evacúa informe don Roger Müller Peña, abogado, en representación convencional de la Superintende
Fallo
por tanto, las consecuencias de los errores, omisiones y faltas en que incurra el tercero contratado para tales fines en los procesos de Rendición de Cuentas y/o Acreditación de Saldos, serán asumidas por la entidad sostenedora, por ser el sujeto fiscalizado de este sector regulado. Agrega que los argumentos relatados no constituyen razones de fuerza mayor, puesto que los hechos señalados resultan imputables a la entidad sostenedora, quien como persona jurídica, mantiene la responsabilidad respecto a sus obligaciones asociadas a la rendición de cuenta y sus funcionarios encargados de ingresar correctamente la información en procesos declarativos ante la Superintendencia sean estos personal directo o externos contratados para estos efectos, además tampoco resultan imprevisibles o irresistibles, ya que se trata de la misma administración educativa y que, pudo prever contar desde un principio con personal idóneo para la realización y participación en los procesos rendición de cuentas anteriores de forma completa y correcta. En el mismo sentido, los hechos alegados no resultan irresistibles, ya que, si hubiese monitoreado diligentemente el proceso de rendición de cuentas por los recursos percibidos el año 2021 por las diversas subvenciones no se encontraría en incumplimiento ante esa Superintendencia de Educación. En consecuencia, es atribuible a una negligencia administrativa en el cumplimiento de la normativa educacional, razón por la cual dicha situación no puede ser consider
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C.A. de Temuco Temuco, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que a folio 1, comparece doña Ayleen Mülchi Parra, abogada de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ERCILLA, quien deduce reclamo en contra de la Resolución Exenta PA N°000977, de fecha 28 de septiembre de 2023, dictada por el Fiscal de la Superintendencia de Educación, la cual acogió parcialmente el recurso de reclamación adminis
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