SIN INFORMACION

RAMÍREZ / JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN ANTONIO

Rol

Fecha

24 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece don Miguel Ángel Araya Mejías en representación de la imputada doña Marcela Alejandra Ramírez Sánchez, en causa RIT 7182-2023, RUC 2301280398-2, por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes del artículo 3 de la ley 20.000, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpone acción constitucional de amparo, en modalidad correctivo, en contra de las resoluciones de 27 de mayo, 4 de junio, 6 de junio, 10 de junio y 11 de junio, todas del 2024, dictada por el Juzgado de Garantía de San Antonio, ya que dichas resoluciones afectan directamente la libertad personal de la amparada, extendiendo de manera ilegal y arbitraria su privación de libertad, en atención a los antecedentes de hecho y argumentos de derecho que expone. Refiere que su representada fue formalizada el día 23 de noviembre del 2023 por el delito de tráfico de estupefaciente del artículo 3 de la Ley 20.000 y que el 10 de mayo del 2024 en audiencia de apercibimiento de cierre de investigación, se dio esta por cerrada para todos los imputados. Luego el 27 de mayo del 2024, el tribunal de oficio solicitó revisión de cautelares de su representada, toda vez que habían trascurrido los 6 meses sin que se hubiese revisado su situación procesal de acuerdo al artículo 145 Código Procesal Penal, sin embargo, señala que no se tuvo en cuenta por el juez aquo que el plazo para presentar acusación también estaba expirado, por ende, correspondía en esa resolución oficiar a la Fiscalía Regional para que dentro de dos días se presentara acusación, lo que no ocurrió en este caso sino más bien solo se citó audiencia de Revisión de cautelares para el día 6 de junio del 2024. Expresa que el 31 de mayo de 2024, esto es, 21 días después sin que el Ministerio Publico haya presentado acusación, su parte presenta la solicitud de sobreseimiento definitivo de acuerdo con los artículos 247 y 248 del Código Procesal Penal y el tribunal el 4 de j

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, para la resolución del asunto, conviene asentar los siguientes hechos que constan en la causa penal referida: 1) Con fecha 10 de mayo de 2024 tuvo lugar la audiencia de cierre de la investigación, respecto de todos los imputados. 2) Con fecha 27 de mayo de 2024; el tribunal de oficio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 del Código Procesal Penal, fija audiencia para revisar medida cautelar de doña Marcela Alejandra Ramírez Sánchez. para el día 6 de junio de 2024. 3) El 31 de mayo de 2024, se presenta por el abogado de doña Marcela Ramírez Sánchez, solicitud de sobreseimiento. 4) El 4 de junio de 2024,

Fallo

se resuelve que, en razón del estado procesal de la presente causa, se aperciba al Ministerio Público de conformidad al artículo 247 del Código Procesal Penal a fin de presentar acusación dentro del plazo de dos días, y que se comunique lo resuelto a la fiscalía regional, lo anterior, consta en el acta de audiencia. Hecho lo anterior, se fijó audiencia para el día 11 de junio con el objeto de verificar el cumplimiento y eventual sobreseimiento definitivo en caso de no cumplirse. Hace presente que consta en la carpeta virtual que el Ministerio Público presentó acusación el 6 de junio, y que el 10 de junio, el tribunal resuelve fijar audiencia de preparación de juicio oral para el día 9 de julio de 2024. Continúa que el 11 de junio, se lleva a efecto audiencia dirigida por el magistrado Cristian Zubieta Rojas, en la que no se da lugar al sobreseimiento por haberse dado cumplimiento a lo ordenado en audiencia de 6 de junio de 2024. A folio N°5, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece don Miguel Ángel Araya Mejías en representación de la imputada doña Marcela Alejandra Ramírez Sánchez, en causa RIT 7182-2023, RUC 2301280398-2, por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes del artículo 3 de la ley 20.000, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la C

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