JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

VEGA/CLIMALUX SPA

Rol

Fecha

24 de junio de 2024

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: En causa RIT O-271-2023; RUC 23-4-0469685-8, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, con fecha 25 de septiembre de 2023, se dictó sentencia por el Juez Titular don Christian Osses Cares, que declaró lo siguiente: I.- Que SE RECHAZA en todas sus partes la demanda interpuesta por ALEJANDRO ZÚÑIGA GARRIDO, abogado, en representación de JAIME EDWARD VEGA SEURA, en contra de CLIMALUX SPA RUT 76.683.462-0; de CONSTRUCTORA WORNER S.A. RUT 78.568.830-9; del FISCO DE CHILE y de la MUNICIPALIDAD DE LAUTARO, sin costas. Contra el referido fallo la parte demandante, representada por su abogado don Alejandro Zúñiga Garrido, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de los artículos 177, 159 N° 1 y 168 todos del mismo Código del Trabajo. La vista de la causa tuvo lugar en la audiencia del día trece de junio de dos mil veinticuatro, compareciendo, el abogado de la demandante, quien alegó lo pertinente a sus pretensiones.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante, recurre de nulidad invocando como causal la del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, que la sentencia definitiva de autos ha sido pronunciada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente en relación a los artículos 177, 159 N° 1 y 168 todos del Código del Trabajo. Señala que yerra el sentenciador al concluir en el considerando séptimo que la relación laboral concluyó por mutuo acuerdo, porque ambas partes concurrieron libremente a firmar finiquito a la Notaría y que eso cumpliría con los requisitos establecidos en el artículo 177 del Código del Trabajo, situación que no es tal, puesto que no existe el documento de mutuo acuerdo firmado por las partes, y lo único que existe es un finiquito que contiene la causal de mutuo acuerdo, pero con una reserva expresa de parte del trabajador indicando que no hay mutuo acuerdo. Aduce asimismo que el

Fallo

fallo la parte demandante, representada por su abogado don Alejandro Zúñiga Garrido, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de los artículos 177, 159 N° 1 y 168 todos del mismo Código del Trabajo. La vista de la causa tuvo lugar en la audiencia del día trece de junio de dos mil veinticuatro, compareciendo, el abogado de la demandante, quien alegó lo pertinente a sus pretensiones. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante, recurre de nulidad invocando como causal la del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, que la sentencia definitiva de autos ha sido pronunciada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente en relación a los artículos 177, 159 N° 1 y 168 todos del Código del Trabajo. Señala que yerra el sentenciador al concluir en el considerando séptimo que la relación laboral concluyó por mutuo acuerdo, porque ambas partes concurrieron libremente a firmar finiquito a la Notaría y que eso cumpliría con los requisitos establecidos en el artículo 177 del Código del Trabajo, situación que no es tal, puesto que no existe el documento de mutuo acuerdo firmado por las partes, y lo único que existe es un finiquito que contiene la causal de mutuo acuerdo, pero con una reserva expresa de parte del trabajador indicando que no hay mutuo acuerdo. Aduce asimismo que el fallo recurrido en el considerando séptimo también expone: “Que, atendidos los términos

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C.A. de Temuco Temuco, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: En causa RIT O-271-2023; RUC 23-4-0469685-8, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, con fecha 25 de septiembre de 2023, se dictó sentencia por el Juez Titular don Christian Osses Cares, que declaró lo siguiente: I.- Que SE RECHAZA en todas sus partes la demanda interpuesta por ALEJANDRO ZÚÑIGA GARRIDO, abogado, en

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