SIN INFORMACION

ANTIPÁN/COMPAÑIA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA ELECTRICA CODINER LTDA

Rol

Fecha

22 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS: 1° Que, la razón de ser del recurso de protección es someter al imperio del derecho las acciones u omisiones ilegales y arbitrarias que importen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de aquellas garantías constitucionales indicadas taxativamente en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. 2º Que, conforme consta de los antecedentes del líbelo de protección, el conflicto que allí se expresa dice relación con supuestos actos arbitrarios y/o ilegales cometidos el día 22 de mayo del año 2024, mediante carta de rechazo GB Nº 0274/24, en que la recurrida le impidió el cambio de titularidad del servicio o la instalación de un nuevo empalme por no contar con los antecedentes solicitados por dicha empresa. 3° Que, entablar respecto de los hechos relatados en el recurso de protección deducido, una acción creada para someter al imperio de la justicia actos u omisiones ocurridas al margen de dicho imperio, significaría desnaturalizar dicho recurso, pues sus derechos están suficientemente resguardados con las diversas medidas, plazos y recursos que franquea la respectiva normativa que regula el sector eléctrico, razón por la cual, esta no es la vía idónea para cautelar sus derechos. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en la norma Constitucional y legales citadas, se declara INADMISIBLE el recurso de protección deducido a folio N° 1, presentado por doña Julia María Antipán Rozas, en contra de la Compañía Distribuidora De Energía Eléctrica CODINER S.A. Regístrese.- Rol N° Protección-4829-2024.(jog)

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en la norma Constitucional y legales citadas, se declara INADMISIBLE el recurso de protección deducido a folio N° 1, presentado por doña Julia María Antipán Rozas, en contra de la Compañía Distribuidora De Energía Eléctrica CODINER S.A. Regístrese.- Rol N° Protección-4829-2024.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintidós de junio de dos mil veinticuatro. Proveyendo al escrito folio N° 1: VISTOS: 1° Que, la razón de ser del recurso de protección es someter al imperio del derecho las acciones u omisiones ilegales y arbitrarias que importen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de aquellas garantías constitucionales indicadas taxativamente en el artículo 20 de la

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