SIN INFORMACION

ARIAS/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

22 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Juan Carlos Larrañaga Esparza, abogado en representación de Jhon Edison Arias Villa, actualmente recluido en el CDP de Montt, deduciendo recurso de amparo en su favor y en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que esta ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por el amparado, fundada en la no consideración de los requisitos objetivos previstos en la ley. Indica que el amparado cumple con todos los requisitos correspondientes a la postulación a la libertad condicional, ello en atención al tiempo de privación de libertad, comportamiento, realización de cursos y trabajo durante su reclusión. Luego, sostiene que efectuada la postulación del amparado, no fue notificado de la negativa a la misma, de la cual advierte la defensa que ya estaría completo en el periodo de postulación y sus resultados. Advierte la existencia de una infracción al D.L. N°321 sobre Libertad Condicional al D.S. N°2442 que establece el Reglamento de la Ley de Libertad Condicional, dado que a pesar de cumplir los requisitos el amparado a la postulación, el Tribunal concluyó que no debe otorgarse dicho beneficio, existiendo una dicotomía entre antecedentes aportados y la conclusión a la que arribo la comisión. Sostiene que la decisión carece de fundamento legal y fáctico en las que se respalde las razones de la negativa, evaluación de informes y antecedentes del amparado, constituyéndose de modo como un acto ilegal y arbitrario que afecta la libertad personal del recurrente. Solicita en definitiva que se acoja la presente acción y se decrete la libertad condicional de amparado. A folio 6, consta certificación efectuada por el Secretario Subrogante de la Corte, dando cuenta que por resolución P-1-2024 de fecha 12 de abril de 2024, la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma., Corte de Apelaciones de Puerto Montt, rechazó la solicitud de libertad condicional del

Fundamentos

CONSIDERANDO Primero: Que la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la comisión de libertad condicional que sesionó en esta jurisdicción en el mes de abril del año 2024, que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando la recurrente que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley 321. Segundo: Que en concreto, la recurrente alega que, pese a lo aseverado por la Comisión, no se advirtió por dicho organismo que el amparado cumpliría con todos los requisitos que la ley establece para conceder la libertad condicional a su respecto, particularmente por el hecho de mantener una conducta buena conducta y antecedentes que dan cuenta de realización de cursos y trabajo durante su reclusión, antecedentes que estarán plasmados en los informes respectivos. Tercero: Que la ley 21.124 modifica el Decreto Ley 321, puntualizando que la Libertad Condicional constituye un beneficio intrapenitenciario, susceptible de ser otorgado en la medida que se cumplan con los beneficios previstos por su artículo 2°. En dicho orden de cosas, para la obtención del beneficio de libertad condicional el interno ha de cumplir con requisitos de tiempo mínimo de condena, conducta observada durante el cumplimiento de la condena y contar con un informe psicosocial elaborado por un equipo del área técnica de Gendarmería, que permita orientar a la Comisión Evaluadora sobre factores de riesgo de reincidencia, para conocer de sus posibilidades de reinserción social, considerando las características de personalidad de la persona condenada, su conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y su rechazo explícito al mismo. Cuarto: Luego, cabe señalar que, no obstante no haberse efectuado modificaciones al Decreto N°2442, el cual fija el reglamento del Decreto Ley N°321 que regula la concesión del beneficio, el texto legal contempla los criterios que deben ser ponderados por la Comisión Evaluadora para la concesión del beneficio de libertad condicional. Estos criterios son observados por la Comisión en tanto rechaza la postulación del amparado, por los motivos indicados en lo expositivo del fallo, que se dan por reproducidos Quinto: A lo anterior se debe agregar que, conforme el informe Psicosocial elaborado por Gendarmería, y en lo que dice relación con los factores de riesgo de reincidencia y posibilidades de reinserción social, del informe de postulación se desprende que, si bien el amparado presenta un mediano compromiso delictual, mantiene un alto nivel de reincidencia delictiva y no ha participado en las actividades asociadas al subprograma laboral. Entre sus principales factores de riesgo, figuran aquellos asociados a los antecedentes educacionales, laborales, vinculación a pares infractores, utilización del tiempo libre, validación del delito, consumo de drogas y patrón antisocial, no advirtiéndose antecedentes laborales que sustenten una consolidación de hábitos sociola

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige en la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida por Juan Carlos Larrañaga Esparza, abogado en representación de Jhon Edison Arias Villa en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Redacción a cargo del Ministro Patricio Rondini Fernández-Dávila. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N°204-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintidós de junio de dos mil veinticuatro Vistos: A folio 1, comparece Juan Carlos Larrañaga Esparza, abogado en representación de Jhon Edison Arias Villa, actualmente recluido en el CDP de Montt, deduciendo recurso de amparo en su favor y en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que esta ha incurrido en una conducta contraria a la Cons

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