RIFFO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PITRUFQUEN
Rol
Fecha
22 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS: 1° Que, la razón de ser del recurso de protección es someter al imperio del derecho las acciones u omisiones ilegales y arbitrarias que importen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de aquellas garantías constitucionales indicadas taxativamente en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. 2º Que, conforme consta de los antecedentes del líbelo de protección, el conflicto que allí se expresa dice relación con supuestos actos arbitrarios y/o ilegales cometidos mediante la dictación del Decreto Alcaldicio Exento N° 1740, de fecha 28 de noviembre de 2023, de la Ilustre Municipalidad de Pitrufquén, que aprobó y promulgo la nueva Ordenanza que regula la Autorización, Explotación Comercial y Fiscalización de Máquinas de Habilidad, Destreza y Juegos Similares en la comuna de Pitrufquén. 3° Que, entablar respecto de los hechos relatados en el recurso de protección deducido, una acción creada para someter al imperio de la justicia actos u omisiones ocurridas al margen de dicho imperio, significaría desnaturalizar dicho recurso, pues sus derechos están suficientemente resguardados con las diversas medidas, plazos y recursos que franquea la respectiva normativa, razón por la cual, esta no es la vía idónea para cautelar sus derechos. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en la norma Constitucional y legales citadas, se declara INADMISIBLE el recurso de protección deducido a folio N° 1, presentado por doña Luzmenia Roxany Riffo Garcés, en contra de la Ilustre Municipalidad de Pitrufquén. Regístrese.- Rol N° Protección-4825-2024.(jog)
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en la norma Constitucional y legales citadas, se declara INADMISIBLE el recurso de protección deducido a folio N° 1, presentado por doña Luzmenia Roxany Riffo Garcés, en contra de la Ilustre Municipalidad de Pitrufquén. Regístrese.- Rol N° Protección-4825-2024.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintidós de junio de dos mil veinticuatro. Proveyendo al escrito folio N° 1: VISTOS: 1° Que, la razón de ser del recurso de protección es someter al imperio del derecho las acciones u omisiones ilegales y arbitrarias que importen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de aquellas garantías constitucionales indicadas taxativamente en el artículo 20 de la
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