JAIME IVAN DE LA PAZ BARRIA CONTRA COMPIN Y SUSSESO.-
Rol
Fecha
22 de junio de 2024
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Puerto Montt, veintidós de junio de dos mil veinticuatro. Vistos. A folio N° 1, comparece don Jaime Iván de La Paz Barría, RUT 8.481.790-2, domiciliado en Jardín del Mar, pasaje 4, N° 1749, comuna de Puerto Montt, e interpone acción de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) y Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), y solicita que se acoja y se le paguen las licencias médicas que fueron ordenadas por el hospital mientras espera ser operado por el mismo Servicio de Salud. Fundamentó su recurso en que se encuentra con licencias médicas emitidas por el hospital de Puerto Montt y en lista de espera para ser operado. Que, no es su responsabilidad estar en una lista de espera y al mismo tiempo, no poder trabajar, y estima que es totalmente dañino para su persona que no se le paguen las licencias médicas siendo que fueron emitidas por el mismo Estado. Acompañó a su solicitud: 1. Informe médico; 2. Resolución Licencia Médica folio 4-15202470; 3. Informe Médico; 4. Informe complementario del médico tratante; 5. Solicitud de ingreso a la lista de espera quirúrgica; 6. Comprobante de licencia médica electrónica folio 17281762-9; 7. Comprobante de licencia médica electrónica folio 15781434-6; 8. Comprobante de licencia médica electrónica folio 15202470-3; 9. Solicitud de interconsulta o derivación; 10. Servicio de consultas de especialidades Folio 2401051362; 11. Resolución exenta N° R-01-UME-17140-2024 Santiago de la SUSESO de fecha 29 de enero de 2024. A folio 11 evacua informe el COMPIN Regional dependiente de la SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, solicitando el rechazo del recurso, por no haber incurrido en actuación u omisión arbitraria o ilegal que vulnere garantías constitucionales. Indica que el recurrente presenta cinco licencias médicas por un total de 221 días durante el año 2021 con los diagnósticos de M17 (Gonartrosis, artrosis de la rodilla), M17.9 (Gonartrosis no especificada), M25.5 (Dolor en articulación); 5
Fundamentos
motivos de salud, pueden ser permanentes o transitorias. En el caso del recurrente, por el tiempo de reposo y los informes médicos presentados, si bien es cierto se encuentra en lista de espera para cirugía, no hay certeza de que pueda volver a trabajar, por lo que no se cumple lo establecido en D.F.L. Nº 1, del año 2005, y en el D.S. Nº 3, del año 1984, respecto de las incapacidades laborales temporales, es decir, aquellas que suspenden transitoriamente la capacidad de ganancia del trabajador, sino que aquí estaríamos frente a una patología irrecuperable. Señala que para el caso de las dolencias que causan incapacidades laborales permanentes, el sistema de seguridad social contempla las pensiones de invalidez, las que tratándose de trabajadores afectos al Sistema de Pensiones creado por el D.L. N° 3.500, de 1980, son evaluadas y declaradas por las Comisiones Médicas de la Superintendencia de Pensiones. Indica que COMPIN analizó los antecedentes médicos presentados por el recurrente y no encontró antecedentes que permitirán justificar y aprobar el reposo por mayor tiempo al ya otorgado. Que para hacer uso de licencia médica es necesario, que el trabajador se encuentre impedido de trabajar, de manera temporal, existiendo la posibilidad real y cierta de que se reintegre a su trabajo, la cual debe ser indicada por su médico tratante, en los informes. En este caso no se cumple el presupuesto legal ya que la patología del recurrente ha sido declarada como irrecuperable. Estima además que el recurso es extemporáneo, por cuanto la resolución de SUSESO es de fecha 29 de enero de 2024, mientras que el recurso se dedujo el 22 de marzo de 2024, superando el plazo exigido para interponer el recurso de protección. Alega además la falta de legitimación pasiva de COMPIN Regional dado que el recurrente presentó apelación ante la Superintendencia de Seguridad Social, respecto las licencias médicas Nº 15202470-3 y 15781434-6, las que a través de sus resoluciones puede modificar los Dictámenes. Que en el caso del recurrente, la Superintendencia confirma lo ejecutado por COMPIN mediante Resolución Nº 17140/2024, de fecha 29-01-2024, que indica que con los antecedentes médicos aportados no se permite establecer la existencia de incapacidad laboral temporal durante las licencias reclamadas, siendo la Superintendencia la última instancia en materia de Seguridad Social. Concluye que las actuaciones de la Contraloría Médica se enmarcan dentro de las facultades que como COMPIN le confieren las leyes, especialmente reglamentado en el Decreto Supremo Nº 3/1984 del Ministerio de Salud, Reglamento de Autorizaciones de Licencias Médicas por las COMPIN e ISAPRES. Al respecto, la COMPIN, en el ejercicio de sus facultades fiscalizadoras, ha procedido a resolver y rechazar las licencias médicas por la causal de patología declarada irrecuperable por médico tratante. Acompañó como documentos: 1. Resoluciones recurridas; 2. Maestro de licencias médicas del recurrente; y 3. Cartola m
Fallo
Se resuelve aprobar LM n° 8583034, ya que usuaria está siendo atendida por especialista traumatólogo y se encuentra en lista de espera para endoprotesis de rodilla. En eventual proximo periodo de reposo, debe adjuntar lista de espera quirurgica en hospital” (sic). En definitiva, fluye de los antecedentes que por una parte se han aprobado previamente licencias médicas del actor, teniendo presente la misma situación de salud que hoy le aqueja, y además, que se encontraba ad portas de ser intervenido quirúrgicamente; luego, en la actualidad, encontrándose en idéntica situación, se rechazan las licencias médicas bajo el argumento que su dolencia tiene al carácter de irrecuperable, lo que en definitiva se ha dado debido a que aún permanece en lista de espera para ser intervenido, y el hecho que esto último aún no sea resuelto no resulta racionalmente imputable a su persona. Séptimo: Que, conforme a lo expuesto, el retardo en que se ha incurrido en el otorgamiento de una prestación quirúrgica no puede ser en definitiva el sustento del rechazo del reposo, en cuya imperiosa necesidad se ha fundado el recurso en razón del padecimiento que afecta al paciente. De esta manera, la respuesta otorgada por las recurridas no se ha ajustado a derecho, en primer término, al no especificar fundamentos basados en evaluaciones médicas recientes, que se encuentren avaladas en exámenes, estudios, controles clínicos e interconsultas tendientes a esclarecer la condición actual de salud del actor, y q
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintidós de junio de dos mil veinticuatro. Vistos. A folio N° 1, comparece don Jaime Iván de La Paz Barría, RUT 8.481.790-2, domiciliado en Jardín del Mar, pasaje 4, N° 1749, comuna de Puerto Montt, e interpone acción de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) y Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), y solicita que se acoja y se le p
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica