CORTE DE APELACIONES PUERTO MONTT

JACQUELINE DEL CARMEN FUENTEALBA ALTAMIRANO CONTRA COMPIN Y SUSESO

Rol

Fecha

22 de junio de 2024

Materia

OTRAS MATERIAS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Puerto Montt, veintidós de junio de dos mil veinticuatro.  Vistos. A folio N° 1, comparece doña Jacqueline del Carmen Fuentealba Altamirano, Rut 14.226.117-0, domiciliada en Población Antonio Varas N°492, comuna de Dalcahue, e interpone acción de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) y Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO). Fundamenta su recurso en que, las recurridas rechazaron sus licencias médicas por reposo injustificado siendo que ha presentado los informes médicos y exámenes que le han solicitado.  Agrega que está en tratamiento desde hace mucho tiempo, con kinesiólogo y fisiatra, y padece un trastorno de disco lumbar con radiculopatía. Lleva esperando años respuestas del hospital para una cirugía, y ahora es portadora de fibromialgia. En estos momentos está en evaluación de la Comisión Médica, no puede trabajar y no percibe un sueldo. Refiere que le llegó un dictamen de SUSESO rechazando el pago de licencias médicas. Acompañó a su solicitud los siguientes documentos: 1. Resolución Exenta N°R-01-S-43629-2024 Santiago, 18/03/2024 de la Superintendencia de Seguridad Social, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 84342765-0, 85997300-0, 86904629-9, 88359557-2, 89313348-8, 90608649-2, 92247573-3, 95388942-0 extendidas por un total de 240 días, a contar del 28 de marzo de 2023, por reposo no justificado; 2. Informe Dr. Miguel Riquelme Andrades con fecha de atención 30 de noviembre de 2023; 3. Informe Dr. Gustavo Adolfo Roll Stiepovic con fecha de atención 15 de diciembre de 2023; 4. Certificado Comisión Médica Regional Puerto Montt de presentación de solicitud de calificación de invalidez, de fecha 18 de diciembre de 2023; 5. Informe médico Compin de fecha 18 de noviembre de 2023; 6. Informe médico Compin de fecha 30 de noviembre de 2023. A folio 14 acompañó además el siguiente documento: 7. Informe médico del mes de mayo de 2024 elaborado por Dra. Mariely Nava Hernandez.  A folio 8 informa la Supe

Fundamentos

fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida. En consecuencia, de lo anteriormente señalado, se colige que la COMPIN R.M., ha actuado dentro del marco de sus facultades legales, con estricto apego a los criterios médicos dispuestos para llevar a cabo la labor de Contraloría Médica, establecidas tanto en el D.S. N° 3, en el Dto. N° 7/2013 y en el artículo 3° inciso tercero de la Ley 20.585, lo que excluye de plano el que se esté en presencia de un acto arbitrario e ilegal que reprocharle. Encontrándose en estado de ver se trajeron los autos en relación. Y considerando: Primero. Que, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Segundo: De la solicitud efectuada por la recurrente, esta Corte estima que el acto que se denuncia como ilegal y arbitrario en esta causa está dado por la negativa a pagar licencias médicas de la actora, cuyas resoluciones de rechazo se acompañan. Tercero: Que, en cuanto a la defensa de la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, relacionada con la extemporaneidad del recurso, será desestimada por cuanto la afectación a los derechos constitucionales mantienen sus efectos en el tiempo y se transforman en permanentes, sumado a que no hay certeza respecto a que efectivamente el recurrente haya tomado conocimiento de la resolución que motiva su interposición en la fecha indicada por el recurrido. Misma suerte correrá la alegación de improcedencia del recurso, por cuanto corresponde a la Corte de Apelaciones determinar en su caso, la garantía cuyo legítimo ejercicio ha sido amagado con ocasión de la actuación que ha sido denunciada. Finalmente, en cuanto a la falta de legitimación pasiva planteada por la COMPIN, se trata de una alegación que incide en el fondo del asunto y dice relación con determinar las medidas de protección o restablecimiento que resulten acordes a la vulneración constatada, si así correspondiere. Cuarto: Que, en cuanto al fondo de la discusión, estos sentenciadores estiman que del mérito de los antecedentes acompañados por las recurridas, se desprende que la recurrente no ha aportado nuevos y mejores antecedentes que aquellos que los que se tuvieron a la vista para resolver por la COMPIN y por la Superintendencia de Seguridad Social.  Sumado a lo anterior, el hecho de haberse emitido un dictamen en relación a su solicitud de invalidez, estableciendo que no posee un grado de incapacidad superior al 50% sino que aquella se enmarca dentro del 34% de menoscabo en su capacidad de trabajo, permite colegir que su capacidad residual de trabajo le permite reincorporarse al mercado laboral.  Quinto: De igual forma, el mérito técnico de la r

Fallo

Por tanto, indica, su capacidad residual de trabajo, es suficiente para reintegrarse a sus labores habituales, no siendo admisible que haga uso de licencias médicas, máxime si éstas fueron rechazadas por reposo injustificado, toda vez que ya hizo uso de este tipo de formularios por un largo período. Agrega que no existe ilegalidad ni arbitrariedad; pues, los pronunciamientos que en materia de licencias médicas emite la Superintendencia de Seguridad Social, se hacen en su calidad de autoridad técnica de control de las instituciones de previsión, teniendo como funciones esenciales la de “supervigilar y juzgar la gestión administrativa de las instituciones de previsión social y la de calificar la legalidad de los ingresos, así como la oportunidad y finalidad de los egresos e inversiones de los fondos de las instituciones de previsión y de los beneficios que se otorguen a los imponentes”.    Hace presente también que, el procedimiento para la autorización de las licencias médicas está previsto en el D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud. En este cuerpo reglamentario se contemplan expresamente causales de rechazo de licencias médicas. De acuerdo con este procedimiento, el trabajador cotizante de FONASA afectado por el rechazo de una licencia médica dispuesto por una COMPIN, puede solicitar la reconsideración de tal resolución.  En caso de que la COMPIN, analizados los nuevos antecedentes, si es que los hay y reestudiado el caso, confirme su anterior resolución, el trabajador

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintidós de junio de dos mil veinticuatro.  Vistos. A folio N° 1, comparece doña Jacqueline del Carmen Fuentealba Altamirano, Rut 14.226.117-0, domiciliada en Población Antonio Varas N°492, comuna de Dalcahue, e interpone acción de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) y Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO). Fundamenta su recurso

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica