JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

MP C/ YONATHAN FRANCO GUZMAN HERNANDEZ

Rol

Fecha

22 de junio de 2024

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de esta ciudad que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el ente persecutor en su oportunidad respecto del imputado Felipe Ignacio Poblete Aburto por otras de menor entidad. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se le atribuye al imputado. 3°) A su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, teniendo en consideración la naturaleza del delito por la cual fue formalizada la presente investigación, la forma de comisión, la pena asignada y su eventual forma de cumplimiento, conjuntamente con el hecho de haber actuado en grupo o pandilla, se configura un peligro para la seguridad de la sociedad que se resguarda sólo con la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público en su contra. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de fecha veintiuno de junio del año dos mil veinticuatro, dictada por el Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, don Rolando Díaz Coloma respecto del imputado Felipe Ignacio Poblete Aburto y en su lugar se mantiene la medida cautelar de prisión preventiva dictada en su contra.  Comuníquese de la forma más expedita. Devuélvase. Rol Penal 786-2024.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de fecha veintiuno de junio del año dos mil veinticuatro, dictada por el Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, don Rolando Díaz Coloma respecto del imputado Felipe Ignacio Poblete Aburto y en su lugar se mantiene la medida cautelar de prisión preventiva dictada en su contra.  Comuníquese de la forma más expedita. Devuélvase. Rol Penal 786-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintidós de junio de dos mil veinticuatro Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de esta ciudad que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el ente persecutor en su oportunidad respecto del imputado Felipe Ignacio Poblete Abu

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