RODRIGO ORLANDO BERMUDES ROA C/ CLEMENTE OCTAVIO VASQUEZ LLANOS
Rol
Fecha
22 de junio de 2024
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: 1°.- Que en estos autos, Rol N° 1232-2024, la defensa de los imputados adolescentes Clemente Octavio Vásquez Llanos, Martín Raimundo Triviño Llodrá y Octavio Andrés Hernández Fuentes se ha alzado en contra de la resolución de 17 de junio de 2024, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de San Pedro de La Paz les impuso las medidas cautelares contempladas en el artículo 155 letras a), d) y g) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario parcial nocturno, arraigo nacional y prohibición de acercarse a la víctima. Pide se revoque la resolución apelada y se deje sin efecto las medidas cautelares decretadas o, en subsidio, se sustituya por alguna de menor intensidad. 2°- Que los imputados se encuentran formalizados por el delito de robo con intimidación, prevista y sancionado en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal, en calidad de autores y grado de desarrollo consumado. 3°.- Que de lo expuesto por los intervinientes en estrados aparece que del informe policial evacuado por la Policía de Investigaciones de Chile, el que a su vez contiene un análisis del video del sitio del suceso y fotograma del mismo, las declaraciones de la víctima y de su padre (este último, testigo de oídas de lo que su hijo le refirió), se logra concluir que, en esta etapa de la investigación, no se encuentra justificada la existencia de delito de robo con intimidación en grado de consumado, materia de la formalización de autos; y los mismos antecedentes no permiten presumir fundadamente que los imputados hayan tenido participación de autores en el referido ilícito, sino que más bien, ellos podrían constituir la comisión de otra figura punible. 4° Que, en cuanto a la necesidad de cautela, exigida por la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, y conforme a lo que se viene diciendo, no resulta procedente decretar cautelar alguna respecto de los imputados adolescentes. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de diecisiete de junio del año en curso, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, que impuso a los imputados Clemente Octavio Vásquez Llanos, Martín Raimundo Triviño Llodrá y Octavio Andrés Hernández Fuentes las medidas cautelares contempladas en el artículo 155 letras a), d) y g) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario parcial nocturno, arraigo nacional y prohibición de acercarse a la víctima y en su lugar se decide, que no se aplica a dichos imputados cautelar alguna. Comuníquese y devuélvase. N°Penal-1232-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SBCH/shp Concepción, veintidós de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: 1°.- Que en estos autos, Rol N° 1232-2024, la defensa de los imputados adolescentes Clemente Octavio Vásquez Llanos, Martín Raimundo Triviño Llodrá y Octavio Andrés Hernández Fuentes se ha alzado en contra de la resolución de 17 de junio de 2024, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de San Pedro de L
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