A FAVOR DE BRAYAN ANDRES GALAZ MORALES/JUZGADO DE GARANTIA DE SANTA CRUZ
Rol
Fecha
22 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, el 21 de junio de 2024, comparece don Brayan Andrés Galaz Morales, cédula de identidad número 12.216.903-8, quien interpone recurso de amparo en contra de don Carlos Olguín Cartagena, Juez de Garantía de Santa Cruz, quien decretó orden de detención en su contra, atentando contra su libertad ambulatoria. Indica que actualmente se sigue investigación en causa RIT 1047-2024, donde el fiscal de Santa Cruz solicitó que se ordenara su detención a lo que, sin mayor análisis, accedió el juez recurrido. Señala que el juez recurrido tuvo presente una causa por microtráfico que tiene, por lo que lo entiende culpable de este nuevo delito por ese hecho, basándose además que, supuestamente, se arrancó cuando en dicha causa detuvieron a dos coimputadas. Refiere que aquel día nunca se le hizo un control de identidad, menos arrancó, pues trabaja en estructuras metálicas y el día que se hizo el allanamiento estaba realizando esa labor. Finaliza solicitando se deje sin efecto la orden arbitraria despachada en su contra. A folio 3, el 21 de junio de 2024, evacúa informe don Carlos Humberto Olguín Cartagena, Juez Subrogante del Juzgado de Garantía de Santa Cruz, quien hace presente que en causa RIT 1047-2024, RUC 2300617915-0, se accedió a la solicitud del Ministerio Público de decretar orden de detención en contra del imputado Brayan Andrés Galaz Morales. Refiere que el Ministerio Público, el día 8 de mayo de 2024, solicitó al tribunal la entrada y registro en los domicilios ubicados en Callejón Echaurren s/n, y Villa Los Parrones, pasaje o calle Luis Toledo número 920 de la comuna de Santa Cruz. Agrega que el primero, corresponde al domicilio del amparado, y el segundo, a una vivienda que estaría siendo ocupada por el Sr. Galaz. Explica que, el 11 de mayo de 2024, el Ministerio Público solicita la detención del amparado fundado en que de la diligencia de entrada y registro realizada el 8 de mayo de 2024, al domicilio de Pje. Luis Toledo N°920 de Santa Cruz, el imputa
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República, prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega, que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que la acción constitucional interpuesta se sostiene sobre la base de una supuesta actuación ilegal y arbitraria, plasmada en la resolución recurrida, al haberse despachado orden de detención en contra del amparado, peticionada por el Ministerio Público. TERCERO: Que para que pueda prosperar una acción cautelar como la impetrada, la perturbación o amenaza a la libertad personal que se denuncia debe ser ilegal o arbitraria, lo que en el caso de autos no ocurre. En efecto, consta que la resolución recurrida ha sido dictada por un Juez competente, luego de ponderar los antecedentes invocados por el Ministerio Público, consecuentemente en el marco de un proceso ajustado a los principios que lo informan, y dentro del ámbito de las potestades legales de que está investido el tribunal, las que se aprecian ejercidas con fundamento, proporcionalidad, prudencia y oportunidad, de acuerdo con lo que la naturaleza y circunstancias del caso requieren. CUARTO: Que, el inciso primero del artículo 127 del Código Procesal Penal, señala que “Salvo en los casos contemplados en el artículo 124, el tribunal, a solicitud del ministerio público, podrá ordenar la detención del imputado para ser conducido a su presencia, sin previa citación, cuando de otra manera la comparecencia pudiera verse demorada o dificultada”. En su inciso segundo agrega: “Además, podrá decretarse la detención del imputado por un hecho al que la ley asigne una pena privativa de libertad de crimen”. QUINTO: Que, así las cosas, aparece que la resolución impugnada se ajusta a derecho y resulta plausible a la luz de los antecedentes, por lo que no es posible evidenciar que se haya incurrido en una conducta ilegal o arbitraria que atente o amenace la libertad personal y seguridad individual del amparado, toda vez que del informe evacuado y del análisis de la resolución impugnada que rola a folio 8 del expediente de primera instancia, consta que el juez recurrido, a petición del Ministerio Público, ordenó la detención del amparado para ser conducido a su presencia, sin previa citación, considerando que los antecedentes expuestos por el fiscal resultaban suficientes para acreditar la existencia del hecho punible y permitían presumir fundadamente la participación del recurrente en los mi
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta por don Brayan Andrés Galaz Morales. Regístrese, comuníquese al Juzgado de Garantía de Santa Cruz y en su oportunidad, archívese. Rol I. Corte 321-2024-Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintidós de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, el 21 de junio de 2024, comparece don Brayan Andrés Galaz Morales, cédula de identidad número 12.216.903-8, quien interpone recurso de amparo en contra de don Carlos Olguín Cartagena, Juez de Garantía de Santa Cruz, quien decretó orden de detención en su contra, atentando contra su libertad ambulatoria. Indica que
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