ROJAS GUZMAN, ELADIO ERINEDO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL(1ER. SEMESTRE DE 2024)
Rol
Fecha
22 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece Hamilton González Rojas, abogado y Defensor Público Penitenciario, y deduce recurso de amparo en favor del condenado Eladio Erinedo Rojas Guzmán, en contra de la Comisión de Libertad Condicional la que rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional a su representado. Expresa que el amparado se encuentra cumpliendo las siguientes penas: 3 años y un día más 3 años y un día por los delitos de robo con violencia y robo con fuerza en lugar habitado. Inició el cumplimiento de su condena el 10 de febrero de 2020; tiene fecha de término el 5 de noviembre de 2025. Sostiene que, sin embargo, la Comisión de Libertad Condicional negó al amparado la libertad condicional por considerar que posee un riesgo de reincidencia mediano, que no presenta conciencia de la gravedad del delito, no presenta conciencia del mal causado y no manifiesta rechazo explícito a los delitos cometidos. Señala que la Comisión no tuvo en cuenta los avances que el amparado presenta según lo establecido en el artículo 1 del DL 321, los cuales constan en el informe social que se acompaña. Indica que, durante su tiempo en reclusión, el condenado ha participado en actividades orientadas a avanzar en su proceso de reinserción y disminuir su nivel de reincidencia, tales como el taller de control emocional. En el ámbito educativo, en el año 2023 cursó enseñanza básica tercer nivel 7° y 8° básico en el Liceo Técnico Profesional de Adultos Coresol de La Serena, y en el periodo 2024 está matriculado para cursar primer nivel medio (1° y 2° medio) Técnico Profesional y en el ámbito laboral, desempeña funciones como zapatero del módulo 52, no formalizado. Indica que, en cuanto a la percepción del delito, el informe elaborado por la asistente social de la Defensoría Penitenciaria, Claudia Galarce Zepeda, da cuenta que el amparado manifiesta sentir un profundo arrepentimiento por el delito cometido, comprendiendo el daño causado a terceros y
Fundamentos
fundamentos que el informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta de factores de riesgo de reincidencia del condenado, que no permiten demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar riesgo de reincidencia mediano, que el condenado no presenta conciencia de la gravedad del delito, no presenta conciencia del mal causado y no manifiesta rechazo explícito a los delitos cometidos. Añade que todos esos motivos permitieron sostener además que compartiendo lo señalado por el informe psicosocial de Gendarmería que “…el interno, continúe su proceso de intervención en el sistema cerrado, retomando su incorporación en los diferentes subprogramas con la finalidad de abordar factores de riesgo generales y específicos, tales como patrón antisocial, características personales con potencial criminógeno, deficiente resolución de conflictos, actitud u orientación procriminal, factores de pares, educación, empleo y uso de tiempo libre…”. TERCERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que, corresponde a estos sentenciadores determinar, particularmente, si el amparado satisface el requisito del artículo 2 N°3 del Decreto Ley N°321, lo que importa realizar una prognosis sobre la reinserción social del condenado. Al respecto, cabe tener presente que, conforme a la modificación efectuada por la Ley N°21.627 al Decreto Ley N°321, se previene en su artículo 2 N°3 que el informe de Gendarmería “será un antecedente calificado al momento de resolver la respectiva solicitud, y contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. QUINTO: Que, revisados los antecedentes a que tuvo acceso la Comisión de Libertad Condicional y tal como lo expresara la resolución impugnada, se aprecia que el informe de Gendarmería de Chile da cuenta de elementos que permiten establecer la existencia de riesgo de reincidencia medio, lo cual está dado por factores tanto generales como específicos, no presentando conciencia de la gravedad del delito, del mal causado y sin manifestar un rechazo explícito a la comisión de nuevos delitos. En efecto, el mencionado informe se indica que, “a partir de una nueva valoración de su nivel de riesgo de reincid
Fallo
por tanto acto ilegal o arbitrario, no cabe a esta Corte más que rechazar el arbitrio deducido, como se dirá en lo resolutivo. Por los motivos expuestos, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de Eladio Erinedo Rojas Guzmán, en contra de la Comisión de Libertad Condicional correspondiente al primer semestre del año en curso. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N°238-2024 Amparo.-
Texto Completo (Preview)
Rojas Guzmán, Eladio Erinedo Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N°238-2024.- La Serena, veintidós de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece Hamilton González Rojas, abogado y Defensor Público Penitenciario, y deduce recurso de amparo en favor del condenado Eladio Erinedo Rojas Guzmán, en contra de la Comisión de Libertad Co
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