SIN INFORMACION

BUGUEÑO MASOTTI, PABLO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (1ER. SEMESTRE DE 2024) Y OTRO

Rol

Fecha

22 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1 comparece Israel Alberti Garrido, abogado, y deduce recurso de amparo en favor de Pablo Antonio Masotti Bugueño, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de La Serena por cuanto conforme a la Resolución N°256-2024, de 11 de abril del año en curso, se decidió denegar la Libertad Condicional a su representado y en contra de Gendarmería de Chile por la elaboración de un Informe Psicosocial de la profesional Ingrid Schnettler Cortés, el cual presenta errores en su fundamentación y omite información, y que sirvió de argumento para que se rechazara el beneficio, por no cumplir con los requisitos contemplados en el Decreto Ley 321. Indica que el amparado se encuentra privado de libertad en el Complejo Penitenciario de La Serena, en calidad de rematado cumpliendo las penas de 15 años y 1 día, 10 años y 1 día, 8 años, 3 años y 1 día, 541 días, 6 días, y 6 días, por los delitos de robo con homicidio, robo con violencia e intimidación, hurto, microtráfico y multa respectivamente. Agrega que, actualmente, ha cumplido 27 años privado de libertad ininterrumpidamente, sin haber gozado de beneficio intrapenitenciario alguno, de un total de 37 años que suman sus condenas. Refiere que el amparado inició su condena el 8 de noviembre de 1999, la termina el 27 de enero de 2036, teniendo 1008 días por concepto de abono y su tiempo mínimo de postulación al beneficio de Libertad Condicional es el 31 de enero de 2023. Además, cuenta con 4 años de conducta calificada como muy buena. Que, sin embargo, a través de la Resolución N°256-2024, de 11 de abril de 2024, se decidió denegar el beneficio de Libertad Condicional al amparado en atención a que el informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta de factores de riesgo de reincidencia del condenado, que no permiten demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar un alto riesgo de reincidencia. Además, el informe indica que el co

Fundamentos

fundamentos de la referida Resolución. En primer término, respecto de “alto riesgo de reincidencia”, señala que el interno durante el cumplimiento de la condena en especial desde el Segundo semestre del año 2020 a la fecha ha sido calificado con riesgo alto, a pesar de sus avances en estudios básicos, medios y actualmente cursando estudios superiores, como también tiene contrato de trabajo con el operador de obras públicas fiscal SIGES Chile S.P.A., desempeña labores de Auxiliar Multiservicios, y cuenta con red de apoyo familiar. El 23 de enero de 2024, corresponde a la fecha de su evaluación actual, de acuerdo con el respectivo Inventario para la Gestión de Caso y/o Intervención (IGI), en donde su riesgo de reincidencia se mantiene como alto, el que ha servido como instrumento base para la postulación a la Libertad Condicional del Primer Semestre 2024. Misma evaluación obtenida en las postulaciones del Primer y Segundo semestre del año 2023. Da cuenta que desde el 2022 ha solicitado que se le asignen cuatro talleres que le quedan por cursar, y que en el informe psicosocial presentado a la Comisión de Libertad Condicional Primer Semestre 2024, al igual que en los 2 procesos anteriores en los que ha participado, se ha señalado que, se “encuentra a la espera de ser incorporado a los referidos talleres, sin que esto se haya verificado en la práctica”, a pesar que desde fines del 2023, la Institución se ha comprometido en que durante el año 2024-2025, lo incorporaran a los referidos Talleres, lo que es una ayuda tardía. Destaca que el informe psicosocial no incluye información relevante en áreas de estudios, trabajo y red de apoyo. Afirma que el interno, mediante sentencia dictada por la Corte Suprema en causa n°96.190-2021, acogió un recurso de protección por el derecho a la educación, en donde aprueba el proyecto presentado por los internos de C.C.P. Colina II, así Gendarmería les proporcionara las herramientas para continuar con estudios superiores, aunque la Institución siempre ha puesto trabas en su proceso. Da cuenta que son familiares quienes pagan la carrera de técnico en trabajo social en el instituto IP Chile y que el amparado ha enfrentado adversidades como la falta de implementos de estudio y un espacio adecuado para estudiar, viéndose obligado a hacer sus trabajos a mano y enviar los documentos a través de familiares. Refiere que, a pesar de estas dificultades, el amparado ha aprobado sus materias con excelentes calificaciones. En cuanto a los antecedentes laborales, indica que el interno ha trabajado en diversas labores durante su condena y actualmente tiene contrato con SIGES Chile S.P.A., como auxiliar de multiservicios además de contar con dos ofertas de trabajo en caso de serle concedida la Libertad Condicional. Sostiene que, asimismo el interno tiene una red de apoyo familiar y emocional, que incluye a su hermana y su pareja, quienes configuran su principal red de contención afectiva y laboral, y aunque la profesional de Gend

Fallo

por tanto acto ilegal o arbitrario, no cabe a esta Corte más que rechazar el arbitrio deducido, como se dirá en lo resolutivo. Por los motivos expuestos, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, el recurso de amparo interpuesto en favor de PABLO ANTONIO MASOTTI BUGUEÑO, en contra de la Comisión de Libertad Condicional y Gendarmería de Chile correspondiente al primer semestre del año en curso. Sin perjuicio de ello, habiéndose alegado por el recurrente una tardanza en el ingreso a los talleres que resultan necesarios para la intervención del amparado, Gendarmería arbitrará las medidas que permitan su especial atención, dado el extenso tiempo de permanencia en el sistema penitenciario, a la luz de lo resuelto por el máximo tribunal en autos Rol N°96.190-2021. Lo anterior desechada la prevención la Ministra Señora Sandoval quien fue del parecer de no efectuar la declaración anterior porque para ello se requiere de la existencia de una arbitrariedad. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N°233-2024 Amparo.-

Texto Completo (Preview)

Bugueño Masotti, Pablo Antonio Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol 233-2024.- La Serena, veintidós de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1 comparece Israel Alberti Garrido, abogado, y deduce recurso de amparo en favor de Pablo Antonio Masotti Bugueño, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de La Serena por cuanto conforme a

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