C/ REINALDO ANDRES ARAYA CASTILLO
Rol
Fecha
22 de junio de 2024
Materia
DESACATO ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia, y entendiendo que, por ahora, los antecedentes esgrimidos por la defensa resultan insuficientes para modificar las circunstancias que se tuvieron en cuenta por la magistratura del fondo para decretar la medida cautelar de prisión preventiva, ya que sus alegaciones se refieren más bien a aquellas que deben ser invocadas y ponderados al analizar la conducta desplegada por el imputado, lo que sólo puede ser ventiladas una vez que se discuta el fondo del asunto, por lo tanto, se configura, con los datos probatorios disponibles hasta ahora la concurrencia de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal. En segundo término, y en relación con la petición de la defensa de modificar la medida cautelar de arresto domiciliario parcial en un domicilio diverso, para los efectos de su concurrencia conforme a lo dispuesto en la Ley N°21.378 era preciso contar con un informe de factibilidad técnico y asimismo evaluar el riesgo que la imposición de esa medida cautelar puede provocar en la ofendida, ninguno de los que fue debidamente acreditados en esta audiencia. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 139, 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de catorce de junio de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Ovalle, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva decretada respecto de Reinaldo Andrés Araya Castillo. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe la relatora señora Lorena Velásquez Madriaza. Devuélvase vía interconexión. Rol N°1154-2024 Penal.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, veintidós de junio de dos mil veinticuatro. Siendo las 09:55 horas ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro Titular señor Felipe Pulgar Bravo e integrada por la Ministra Titular señora Marcela Sandoval Durán y el Ministro Suplente señor Juan Carlos Espinosa Rojas, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la def
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