SIN INFORMACION

/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

22 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y Teniendo presente: Primero: Que, el 19 de junio de 2024 comparece don Osvaldo Alcibíades Llinás Quintero y doña Sandra Lorena Bernal Muñoz, abogados, ambos con domicilio en pasaje Rosa Rodríguez 1375 oficina 610, comuna de Santiago, e interponen recurso de amparo en favor de doña NELIDA ESCOBAR GUEVARA, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad venezolana N°V7.190.525 y pasaporte N°165582687, de 68 años de edad, con domicilio en pasaje 24 poniente N°668, sector La Florida, Talca, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio 580, Santiago, en relación a la Resolución Exenta N°16132 del 24 de abril de 2024, dictada por la recurrida, y que decretó la expulsión del territorio nacional de doña Nélida Escobar, solicitando se deje sin efecto. Explica, en síntesis, que la amparada es originaria de Venezuela y, atendida la compleja situación en su país de origen, tomó la decisión de recorrer un difícil trayecto hasta territorio chileno, a fin de salir de la crisis humanitaria de Venezuela y lograr su reunificación familiar con su único apoyo socioeconómico que tiene, su nieta Leyderis Johanni Moreno Ávila, identificada con RUT N° 26.796.278-2, parentesco que se acredita con la partida de nacimiento de la mamá de esta e hija de la amparada. Indica que la amparada ingresó por paso no habilitado el 28 de octubre de 2022, se auto denunció el 5 de enero de 2023, realizó el empadronamiento biométrico el 17 de febrero del año en curso, no fue notificada del inicio del proceso sancionador, y ha cumplido cabalmente con su obligación de informar cualquier cambio de domicilio. En tal sentido, señala que el 29 de mayo de 2024, la citaron por correo electrónico para que se presentara a las dependencias del Departamento de Migraciones y Policía internacional de Talca, con la finalidad de entregar copia de la Resolución Exenta N°16132 del 24 de abril de 2024, que se realizó el 3 de junio del mismo año

Fundamentos

motivos humanitarios, por su edad y estado de salud, siendo una persona vulnerable, destacando que no registra antecedentes penales en la república Bolivariana de Venezuela y se ha reunificado con su nieta Leyderis Johanni Moreno Ávila, y con su bisnieto chileno Liam Eduardo Varela Moreno. Efectúa luego sus argumentaciones de Derecho, dando cuenta que la ilegalidad y arbitrariedad del acto administrativo, se constituye por la amenaza latente y clara de su libertad ambulatoria contenido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Asimismo, explica que la resolución se dictó sin dar estricto cumplimiento a las normas legales que invoca, toda vez que en consideración al artículo 137 del reglamento de la Ley N°21.325, se debe tener presente que la migración irregular no es constitutiva de delito; la amparada no posee antecedentes ni conducta negativa en su país de origen y tampoco en Chile; no posee conducta reiterada en la presente infracción; reside en Chile desde el 28 de octubre de 2022, con sus únicos parientes vivos, su nieta y bisnieto; tiene pariente con residencia y nacionalidad chilena y, por su edad, está al cuidado de su nieta, razones por las cuales se ve afectado el derecho a un debido proceso, pues no ha sido sometido a un procedimiento racional y justo consagrado en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República, toda vez que no ha habido proporcionalidad y, por ende, no ha tenido la oportunidad procesal de defenderse, transgrediéndose tal derecho. En cuanto a la arbitrariedad expone que ella deviene en consideración a la ausencia de argumentos, por cuanto únicamente señala disposiciones legales y no fundamentación que permita argumentar la decisión administrativa adoptada por la autoridad recurrida. Asimismo, refiere que en la decisión adoptada no se respetó el principio de contradictoriedad establecido en el artículo 10 de la Ley N°19.880, sin que la amparada haya sido oída, ni haya podido defenderse y aportar pruebas para al menos intentar justificar su situación, sobre todo si nunca recibió el acta de notificación del inicio del proceso sancionatorio de expulsión. Finalmente, y previas citas legales y constitucionales, solicita se tenga por interpuesto recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migración, por la dictación de la resolución Exenta N°16132 del 25 de abril de 2024, en favor de doña Nélida Escobar Guevara, solicitando se acoja y se declare: a) Que se ha infringidos los derechos constitucionales a la libertad personal y seguridad individual, consagrados en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República, estos son: libertad personal y seguridad individual de doña NELIDA ESCOBAR GUEVARA; b) Se deje sin efecto la RESOLUCIÓN EXENTA N°16132, de fecha 24 de abril de 2024 dictada por SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, la que fuera notificada el día 03 de junio de 2024; c) Se adopte cualquier otra medida conducente a restablecer el imperio del derecho

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y en Auto Acordado de la Excma. Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se resuelve: I.- Que SE RECHAZA la excepción de previo y especial pronunciamiento planteada en lo principal de la presentación de folio N°5. II.- Que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por Nelida Guevara Escobar, en contra del Servicio Nacional De Migraciones, en cuanto dictó la resolución que dispuso la expulsión de la amparada, sin perjuicio del derecho de la persona a favor de la cual se recurre a plantear solicitud de visa humanitaria, según lo expresado en estrado. Se previene que el abogado integrante don Diego Palomo Vélez, concurrió a la circunstancia complementaria consignada hacia el final de lo resolutivo, especialmente teniendo a la vista la edad de la amparada, su género y a las condiciones imperantes en su país de origen. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y en su oportunidad archívese. N°Amparo-300-2024.

Texto Completo (Preview)

Talca, veintidós de junio de dos mil veinticuatro. Visto y Teniendo presente: Primero: Que, el 19 de junio de 2024 comparece don Osvaldo Alcibíades Llinás Quintero y doña Sandra Lorena Bernal Muñoz, abogados, ambos con domicilio en pasaje Rosa Rodríguez 1375 oficina 610, comuna de Santiago, e interponen recurso de amparo en favor de doña NELIDA ESCOBAR GUEVARA, de nacionalidad venezolana, cédula

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