C/ EMEILYN GARCIA Y OTROS
Rol
Fecha
22 de junio de 2024
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1° Que, respecto de la imputada Emeilyn García, atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes que comparecieron a audiencia, no siendo controvertidos los requisitos de la letra a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, y respecto de la letra c), apareciendo que el extracto de filiación y antecedente invocado por la defensa, donde aparece que ésta no cuenta con anotaciones prontuariales pretéritas, a lo que se adiciona que se encuentra en una situación migratoria regular, y que fue formalizada por un delito de tráfico de drogas de pequeñas cantidades del artículo 4° de la Ley N°20.000; y que, en el evento de ser condenada, pueda acceder a una pena sustitutiva, por lo que la prisión preventiva aparece desproporcionada para ella, siendo otras medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal suficientes para asegurar los fines del procedimiento, se modificará a su respecto la medida cautelar decretada, según se dirá en lo resolutivo de esta decisión. 2° Que, respecto de los imputados Jorge Villacis Viñueza y Darwin Martínez Márquez, a diferencia de lo analizado it supra, estos se encuentran en una situación migratoria irregular, circunstancia que debe ser ponderada al tiempo de analizar los supuestos que hacen procedente una medida cautelar, teniendo presente que respecto de ambos no se discuten los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, se considera que en su caso existe un peligro de fuga inminente, dado precisamente, por su situación migratoria, junto con que no fueron expuestos antecedentes que den cuenta del arraigo familiar ni social de estos. Sin perjuicio de lo anterior, y
Fundamentos
considerando lo dispuesto en el artículo 146 del Código Procesal Penal, siendo la sustitución de la prisión preventiva por una caución una facultad entregada al Tribunal, se estima que, en este estadio procesal, no es posible acceder a tal requerimiento, al no existir ninguna de la entidad necesaria que satisfaga la pretensión del Estado de asegurar la comparecencia de los imputados a los actos del procedimiento. Y de conformidad a lo dispuesto en los artículos en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada del trece de junio de dos mil veinticuatro que decretó la prisión preventiva respecto de la imputada Emeilyn García, y en su lugar
Fallo
se declara que no se da lugar a esa solicitud, decretándose en su lugar las medidas cautelares de las letras c) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, la firma semanal en la comisaria de Carabineros de Chile más cercana a su domicilio, la que realizará los días lunes de cada semana, comenzando por el 24 de este mes; y la de arraigo nacional. Debiendo, la jueza a quo, remitir los oficios pertinentes. Tocante a los imputados Jorge Villacis Vinueza y Darwin Martínez Márquez, SE CONFIRMA, la resolución apelada del trece de junio de dos mil veinticuatro, con declaración que la prisión preventiva de los imputados se decreta por estimar que existe peligro de fuga a su respecto. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo por la vía más expedita, a fin de que disponga la inmediata libertad de la imputada Emeilyn García, salvo que se encuentra privada de ella por causa diversa. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal actuando como ministro de fe la relatora Lorena Velásquez Madriaza. Rol N°1155-2024 Penal.
Texto Completo (Preview)
La Serena, veintidós de junio de dos mil veinticuatro. Siendo las 10:17 horas ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro Titular señor Felipe Pulgar Bravo e integrada por la Ministra Titular señora Marcela Sandoval Durán y el Ministro Suplente señor Juan Carlos Espinosa Rojas, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la de
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