MORALES CARRERO OSCARIANY / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
22 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR.
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, el 18 de junio de 2024, y ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, comparece doña Carla Nicole Cañón Rubio, abogada, e interpone acción de amparo en favor de OSCARIANY MORALES CARRERO, de nacionalidad venezolana, pasaporte N°162655847, todos con domicilio en calle Merced N°562, Santiago, y en contra del DEPARTAMENTO DE MIGRACIONES Y POLICÍA INTERNACIONAL DE CURICÓ, ignora representante legal, con domicilio en calle Estado 110 Curicó, Región del Maule, por la dictación de la Resolución N°20346, del 31 de mayo de 2024, notificada a su parte el 10 de junio de 2024, mediante la cual se decreta la expulsión del territorio nacional del amparado, de manera legal y arbitraria. Indica que el amparado, en medio de la crisis social y económica de su país, decide emigrar hacia Chile, ingresando al territorio por paso no habilitado. Destaca que lo primero que hace al ingresar es autodenunciarse de forma voluntaria ante Policía de Investigaciones de Chile, con la finalidad de ponerse a disposición de la autoridad migratoria, así como comenzar su proceso de regularización, a fin de contar con estadía legal en el país. Por ello, ha tenido intención de establecer relaciones laborales que le permitan desenvolverse en el país, contando actualmente con un contrato de trabajo promesa, para desempeñarse como Administrativo, el cual se encuentra vigente. En razón de lo anterior, con ocasión de la autodenuncia presentada, el 31 de mayo de 2024 la amparada es notificada de la resolución exenta que impugna, mediante la cual se decreta su expulsión, por considerar que ha infringido la normativa vigente de extranjería, al ingresar de forma clandestina al país, configurándose el delito de ingreso por paso no habilitado, por lo cual se le insta a hacer abandono inmediato del país. Efectúa luego sus argumentaciones de Derecho, señalando que el Decreto Ley N°1094 de Extranjería de 1975, solo autoriza la expulsión de extranjeros que han hech
Fundamentos
fundamentos de derecho correspondientes, destacando posteriormente lo estatuido por el artículo 127 de la Ley de Migración, establece como una causal de expulsión el hecho de que un extranjero que carece de permiso que lo habilite para residir en el país, ingrese a Chile no obstante configurarse una de las causales del artículo 32. Señala que el derecho a migrar y residir en el territorio que tiene todo extranjero que decide realizar su proyecto de vida en Chile viene siempre acompañado de un deber de respetar el ordenamiento jurídico interno. Así, un incumplimiento grave de las leyes y una lesión grave a los intereses nacionales corresponde a un incumplimiento de igual magnitud a este deber correlativo, adicionando que la medida de expulsión no es sino la consecuencia a la grave infracción a este deber de respeto a las leyes. Por otro lado, la recurrente no acredita ningún vínculo familiar a considerar dentro de los lazos establecidos en el artículo 129 de la Ley 21.325, y, en lo laboral, hace presente que no se encuentra autorizado por nuestro ordenamiento jurídico para realizar actividades remuneradas lícitas desde la dictación de la Resolución de expulsión o desde que consta su irregularidad, tanto por las normas del DL N°1.094, como por la ley N°21.325, específicamente por no tener un permiso de residencia vigente o una autorización especial de trabajo emitida por la autoridad competente. Finalmente, solicita tener por evacuado el informe ordenado, haciendo presente que no se configuran los presupuestos constitucionales para la interposición del recurso de autos. Sexto: Que en lo concerniente a la excepción de previo y especial pronunciamiento alegada por la recurrida, ella debe desestimarse, en atención que el reclamo contemplado en el artículo 141 de la Ley Nº21.325, no excluye la posibilidad de accionar de amparo, en el evento que se den los presupuestos legales para ello. Séptimo: Que la acción constitucional de amparo procede cuando por un acto ilegal se afecta el derecho a la libertad personal y seguridad individual según lo establecido en el artículo 21 de la Carta Fundamental. Octavo: Que los antecedentes tenidos en cuenta por el ente administrativo para dictar la resolución impugnada permiten establecer que lo obrado emana de la autoridad competente para expedirla, la que se funda en la situación de hecho que la justifica y en uso de sus atribuciones legales, previstas en la Ley Nº21.325, por lo que el presente recurso de amparo no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y en Auto Acordado de la Excma. Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se resuelve: I. - Que SE RECHAZA la excepción de previo y especial pronunciamiento planteada en lo principal de la presentación de folio N°7. II. - Que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por Oscariany Morales Carrero, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y Policía Internacional de Curicó, en cuanto dictó la resolución que dispuso la expulsión de la amparada. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y en su oportunidad archívese. N°Amparo-301-2024.
Texto Completo (Preview)
Talca, veintidós de junio de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que, el 18 de junio de 2024, y ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, comparece doña Carla Nicole Cañón Rubio, abogada, e interpone acción de amparo en favor de OSCARIANY MORALES CARRERO, de nacionalidad venezolana, pasaporte N°162655847, todos con domicilio en calle Merced N°562, Santiago, y en
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