SIN INFORMACION

DAVID EDUARDO GUACTE ROJAS CONTRA MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS-FISCO

Rol

Fecha

22 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE C/VOTO JDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, se colige que la decisión recurrida por el presente arbitrio constitucional no dice relación con la vulneración de la libertad ambulatoria y/o seguridad individual, en los términos a que se refiere el numeral 7 del artículo 19 en relación con el artículo 21, ambos de la Constitución política de la República, se declara inadmisible el recurso deducido por la Defensora Penal Pública, doña Marcela Alejandra Espíndola Alfaro, por el condenado David Eduardo Guacte Rojas. Acordada la decisión precedente con el voto en contra del Ministro señor José Delgado Ahumada, quien fue del parecer de declarar admisible el presente arbitrio constitucional. Al primer otrosí: Téngase presente. Al segundo otrosí: Estése al mérito de lo resuelto a lo principal. Al tercer otrosí: No ha lugar. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-179-2024.

Fallo

se declara inadmisible el recurso deducido por la Defensora Penal Pública, doña Marcela Alejandra Espíndola Alfaro, por el condenado David Eduardo Guacte Rojas. Acordada la decisión precedente con el voto en contra del Ministro señor José Delgado Ahumada, quien fue del parecer de declarar admisible el presente arbitrio constitucional. Al primer otrosí: Téngase presente. Al segundo otrosí: Estése al mérito de lo resuelto a lo principal. Al tercer otrosí: No ha lugar. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-179-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Arica Arica, veintidós de junio de dos mil veinticuatro. Resolviendo la admisibilidad de la presente acción constitucional: A lo principal: Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, se colige que la decisión recurrida por el presente arbitrio constitucional no dice relación con la vulneración de la libertad ambulatoria y/o seguridad individual, en los términos a que se refiere el num

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