SIN INFORMACION

NICHOLAS NAVARRO SOTO CONTRA JUECES DEL TOP DON GABRIEL ALEJANDRO ORMEÑO VALDEBENITO ; SILVIA ELIDE PORTILLA BUGUEÑO ; JAIRO ABRAHAM MARTINEZ CUADRA

Rol

Fecha

24 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: No habiéndose dado estricto cumplimiento a lo solicitado por esta Corte de Apelaciones a fin de dar estricto cumplimiento al requisito establecido en el inciso cuarto del artículo 548 del Código Orgánico de Tribunales, esto es, acompañar un certificado, emitido por el secretario del tribunal, en el que conste, entre otros aspectos, el nombre del mandatario judicial y del abogado patrocinante de cada una de las partes, se declara inadmisible el presente recurso de queja. Al primer otrosí: Atendidos los términos amplios de la solicitud y la indeterminación de lo que específicamente se solicita a esta Corte, que impiden adoptar una decisión, no ha lugar a adoptar alguna de las medidas contempladas en el artículo 537 del Código Orgánico de Tribunales, no ha lugar a lo solicitado. Al segundo y cuarto otrosíes: Téngase presente. Al tercer otrosí: Estése al mérito de lo resuelto a lo principal. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Penal-520-2024 (Queja).

Fallo

se declara inadmisible el presente recurso de queja. Al primer otrosí: Atendidos los términos amplios de la solicitud y la indeterminación de lo que específicamente se solicita a esta Corte, que impiden adoptar una decisión, no ha lugar a adoptar alguna de las medidas contempladas en el artículo 537 del Código Orgánico de Tribunales, no ha lugar a lo solicitado. Al segundo y cuarto otrosíes: Téngase presente. Al tercer otrosí: Estése al mérito de lo resuelto a lo principal. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Penal-520-2024 (Queja).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Arica Arica, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro. Proveyendo el escrito de folio 4: Téngase presente. Resolviendo el escrito de folio 1: A lo principal: Visto: No habiéndose dado estricto cumplimiento a lo solicitado por esta Corte de Apelaciones a fin de dar estricto cumplimiento al requisito establecido en el inciso cuarto del artículo 548 del Código Orgánico de Tribunales, e

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