/THAYER
Rol
Fecha
22 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece GISELLE ANTONELLA VÁSQUEZ PACHECO, abogada, en favor de la parte recurrente, MARÍA HERNÁNDEZ ÁLVAREZ, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad número 27.8478.412-2, con domicilio en calle Boyeco N° 0498, Temuco, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y al Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, de 19 de diciembre de 1932, interpone acción constitucional de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES (continuadora legal del Departamento de Extranjería y Migración), representada legalmente por su Director Nacional, don Luis Thayer Correa, ambos domiciliados para estos efectos en la comuna de Santiago, calle San Antonio N° 580, piso 3, Región Metropolitana, por privar en forma ilegal y arbitraria la libertad personal y seguridad individual de la persona amparada al no pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva, efectuada por mi amparado, el día 28 de abril del 2023. I. RESUMEN DEL RECURSO. En términos resumidos la recurrida no se ha pronunciado sobre la solicitud de permanencia definitiva de la parte amparada pese a haber transcurrido más de un año desde su solicitud, omisión arbitraria e ilegal que conculcan los principios de celeridad, conclusivo e inexcusabilidad del artículo 27 de la Ley 19.880; y, al mismo tiempo perturba o a lo menos amenaza su derecho a la libertad personal y seguridad individual. En virtud de lo anterior, solicita a esta Ilma. Corte que ordene a la recurrida enmiende y actúe conforme a derecho, pronunciándose sobre la solicitud y otorgar inmediatamente o a la brevedad posible la permanencia definitiva de la persona amparada. II. ANTECEDENTES DE HECHO. La persona amparada señala también que solicitó en tiempo y forma su permanencia definitiva, con fecha de 28 de abril de 2023, número de solicitud 59999630. La persona amparada señala cumplir con todos los requisitos para obtener el v
Fundamentos
considerandos Quinto y Sexto, determina, por un lado, que la nueva Ley de Migraciones ha establecido normas que tienen por objeto proteger al extranjero migrante que ha solicitado un permiso de residencia ante esta autoridad: Quinto: Que, a lo anterior, debe añadirse que en esta oportunidad se ha conocido esta materia previa vista de la causa, decisión que esta Corte Suprema adoptó dada la proliferación de recursos de amparo por hechos similares. Esta circunstancia ha llevado a este Tribunal ha realizar un acabado estudio de la normativa que regula la materia y del estado actual en que se desenvuelve esta discusión. Lo primero que debe precisarse es que, existió un cambio de legislación reciente en esta materia, pues de estar regida por el Decreto Ley N° 1.094 y su Reglamento, actualmente se encuentra sometida a la Ley N° 21.325 y al Decreto Supremo N°296 del Ministerio de Interior y Seguridad Pública que contiene el Reglamento de la misma. Sobre la vigencia de esta nueva normativa, el artículo Undécimo transitorio de la Ley N°21.325 dispuso que: “Esta ley entrará en vigencia una vez publicado su reglamento.” Por su parte, el Decreto Supremo ya aludido fue publicado el 12 de febrero del año 2022, fecha ésta desde la cual ha cobrado vigencia este nuevo régimen. Sexto: Que, este cambio de legislación se ocupó de una de las grandes problemáticas que afecta a los extranjeros que se encuentran tramitando los beneficios migratorios como el de autos. Esta problemática, dice relación con la pérdida de vigencia de las cédulas de identidad para extranjeros antes que se obtenga un pronunciamiento de la autoridad administrativa respecto del permiso migratorio (el ennegrecido es nuestro). Así, el artículo 43 de la Ley N°21.325, prevé lo siguiente: “Cédula de identidad. Los residentes temporales y definitivos deberán solicitar cédula de identidad ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha de entrada en vigencia del respectivo permiso de residencia. Pues bien, en el caso de autos, el recurrente mantiene una solicitud de residencia definitiva en trámite, puede acceder a un certificado que acredita dicha condición y posee una cédula de identidad para extranjeros, la cual, aun en el caso de que se muestre como vencida a la fecha de este informe, se encuentra plenamente vigente por el sólo ministerio de la ley, mientras su solicitud se encuentre en estado de trámite. Mantiene entonces la contraria, a la fecha de este informe, condición migratoria regular en el país y cuenta con un documento de identificación vigente y válido para ser presentado ante cualquier organismo público y privado, por lo que es posible descartar cualquier vulneración de sus garantías fundamentales por el mero hecho de que su solicitud de residencia no se encuentre resuelta. EN CUANTO AL EFECTIVO CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 43 DE LA LEY N° 21.325 POR PARTE DE TERCEROS Si bien la nueva Ley de Migraciones es clara en determin
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, de 19 de diciembre de 1932, interpone acción constitucional de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES (continuadora legal del Departamento de Extranjería y Migración), representada legalmente por su Director Nacional, don Luis Thayer Correa, ambos domiciliados para estos efectos en la comuna de Santiago, calle San Antonio N° 580, piso 3, Región Metropolitana, por privar en forma ilegal y arbitraria la libertad personal y seguridad individual de la persona amparada al no pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva, efectuada por mi amparado, el día 28 de abril del 2023. I. RESUMEN DEL RECURSO. En términos resumidos la recurrida no se ha pronunciado sobre la solicitud de permanencia definitiva de la parte amparada pese a haber transcurrido más de un año desde su solicitud, omisión arbitraria e ilegal que conculcan los principios de celeridad, conclusivo e inexcusabilidad del artículo 27 de la Ley 19.880; y, al mismo tiempo perturba o a lo menos amenaza su derecho a la libertad personal y seguridad individual. En virtud de lo anterior, solicita a esta Ilma. Corte que ordene a la recurrida enmiende y actúe conforme a derecho, pronunciándose sobre la solicitud y otorgar inmediatamente o a la brevedad posible la permanencia definitiva de la persona amparada. II. ANTECEDENTES DE HECHO. La persona amparada señala también que solicitó en tiempo y forma su permanencia definitiva, con fecha de 28 de abril de 2023, número de
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintidós de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece GISELLE ANTONELLA VÁSQUEZ PACHECO, abogada, en favor de la parte recurrente, MARÍA HERNÁNDEZ ÁLVAREZ, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad número 27.8478.412-2, con domicilio en calle Boyeco N° 0498, Temuco, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la Repúbli
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica