RODRIGO FERNANDO MEZA POBLETE Y OTROS CON NATALIA MARITE MEZA POBLETE Y OTRA (O)
Rol
6669-2021
Fecha
19 de octubre de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTO: En estos autos rol N° 2402-2018 del Segundo Juzgado de Letras de San Bernardo, caratulado “Meza con Meza”, por sentencia de primera instancia de veinticinco de marzo de dos mil veinte, se rechazó la demanda de inexistencia jurídica y subsidiaria de nulidad absoluta del contrato de Sociedad de Responsabilidad limitada Inversiones Anma Limitada, declarándose de oficio su nulidad absoluta. La demandada recurrió de casación en la forma y de apelación y la Corte de Apelaciones de San Miguel, por sentencia de veintinueve de diciembre de dos mil veinte, acogió el recurso de casación en la forma e invalidó la sentencia recurrida y a través de su sentencia de reemplazo rechazó la demanda principal deducida por don Fernando Enrique Meza Carreño y, en cambio, acogió la demanda subsidiaria incoada por aquel, declarándose la nulidad absoluta del Contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada Inversiones Anma. En contra de este pronunciamiento la demandada deduce recurso de casación en la forma. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente esgrime como causal de nulidad formal aquella contemplada en el artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil toda vez. Refiere que su parte ha resultado agraviada por la sentencia de reemplazo, por cuanto ha acogido la acción ordinaria de nulidad planteada de forma subsidiaria por el actor, pese a que en primera instancia dicha acción fue rechazada y ninguna de las partes se alzó o dedujo recurso de casación a su respecto, recurriéndose únicamente de la declaración de nulidad de oficio hecha por el tribunal de primera instancia, por lo cual considera que la sentencia ha sido pronunciada extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, es decir, extra petita. Señala que su parte recurrió de extra petita en contra del
Fallo
fallo de primera instancia, fundado en que el tribunal había aplicado el artículo 1683 del Código Civil para declarar la nulidad absoluta del contrato, pese a no constar en él de forma manifiesta los vicios que autorizarían a hacer dicha declaración. Afirma que la jueza de primera instancia no limitó su justificación a vicios que aparecieran del contrato, sino que lo fundamentó en hechos ocurridos dos años después de la constitución de la Sociedad. Insiste en que nadie recurrió de aquella parte de la sentencia que decidió rechazar las demandas, únicamente quien ahora también recurre interpuso recurso de casación en la forma acerca de la declaración de nulidad de oficio, por lo cual estima que la competencia del tribunal de alzada solo alcanzaba a dichas alegaciones. Concluye solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que corresponda conforme a la ley, en la cual y conforme al mérito de esta causa, confirme la de primera instancia en lo que en derecho corresponde, esto es, solo en cuanto ésta rechaza la demanda en todas sus partes, condenando en costas a la contraria. SEGUNDO: Que, para una adecuada inteligencia de la cuestión planteada en el recurso, resulta pertinente considerar las siguientes circunstancias y actuaciones verificadas en el proceso: a) El 11 de mayo de 2018, don Fernando Enrique Meza Carreño, por sí y en representación de Sebastián Arturo y de Rodrigo Fernando, ambos Meza Poblete, demanda, en juicio ordinario, a sus hijas Carola An
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Santiago, diecinueve de octubre de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos rol N° 2402-2018 del Segundo Juzgado de Letras de San Bernardo, caratulado “Meza con Meza”, por sentencia de primera instancia de veinticinco de marzo de dos mil veinte, se rechazó la demanda de inexistencia jurídica y subsidiaria de nulidad absoluta del contrato de Sociedad de Responsabilidad limitada Inversiones Anma Li
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