3º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

LAVÍN/LAVÍN

Rol

Fecha

21 de junio de 2024

Materia

ARRENDAMIENTO,RESTITUCIÓN POR EXPIRACIÓN TIEMPO ESTIPULADO

Resultado

CONFIRMADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, sustituyendo el guarismo “2”, contenido en su fundamento séptimo, por el número “15”. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que la demandada ha solicitado la revocación de la sentencia de fecha nueve de febrero del presente, en aquella parte que rechazó la excepción de falta de capacidad del demandante, de personería o representación legal del que comparece en su nombre, del artículo 303 N°2 del Código de Procedimiento Civil. La oposición formulada, se fundó, en síntesis, que el mandato otorgado por don Sergio Lavín Yáñez a Sergio Jorge Lavín Jofré con fecha 2 de marzo de 2017, es nulo por encontrarse el mandante incapacitado. SEGUNDO: Que sin perjuicio de las apreciaciones y razonamientos que desarrolla la sentencia en revisión en este punto, debe considerarse la impertinencia de discutir el fundamento que sostiene la aludida excepción. La naturaleza del procedimiento de autos -sumario- ha sido prevista, en el caso, para discutir la terminación de un contrato de arrendamiento, lo que desde luego obsta al conocimiento de la materia que la demandada pretende introducir para justificar la excepción opuesta. Semejante controversia presupone un juicio declarativo de lato conocimiento en el que se pueda debatir sobre la validez de un mandato, pretensión que, además, debe ser enderezada contra legítimo contradictor. En consecuencia, los hechos que se invocan por la recurrente no pueden servir de base para acceder a la excepción promovida, máxime si, como ya fue advertido, cualquier decisión que en la especie pudiera adoptarse sobre la validez del contrato cuestionado necesariamente afectará también a quienes no formaron parte del procedimiento sumario. Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas, la sentencia, que rechazó la excepción de falta de capacidad del demandante, de personería o representación legal del que comparece en su nombr

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas, la sentencia, que rechazó la excepción de falta de capacidad del demandante, de personería o representación legal del que comparece en su nombre, dictada el nueve de febrero de dos mil veinticuatro en causa ROL 5632-2023, por el Tercer Juzgado de Letras de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 353-2024 (CIV)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, sustituyendo el guarismo “2”, contenido en su fundamento séptimo, por el número “15”. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que la demandada ha solicitado la revocación de la sentencia de fecha nueve de febrero del presente, en aquella parte que rechazó la excepción de falta de capacidad del dem

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