SIN INFORMACION

BURBANO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL - REGIÓN DEL BIOBÍO

Rol

Fecha

21 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: En rol de esta Corte N°86-2024, con fecha 12 de abril de 2024, comparece doña María Stella Burbano Rojas, garzona, con domicilio en calle los Pinos con Divisadero, de la ciudad y comuna de Coyhaique, quien recurre de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), representada legalmente por doña Pamela Gana Cornejo, ambas con domicilio en calle Huérfanos N° 1376, comuna de Santiago, en razón de que la recurrida habría atentado en contra del libre y legítimo ejercicio de sus garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N° 1 y 24, de la Constitución Política de la República, a través de la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-UME-40426-2024, emanada del Departamento Contencioso Unidad Médica de la SUSESO, de fecha 13 de marzo del año 2024, que rechaza el reclamo deducido en contra de Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, solicitando en definitiva se ordene dejar sin efecto la resolución recurrida y se proceda a otorgar las coberturas indicadas en el seguro contenido en la Ley N°16.744 o, en subsidio, se ordene a la recurrida poner a disposición de la Corte de Apelaciones todos los antecedentes que fueron utilizados para tomar tal decisión, con mención expresa de la calificación que le dio a cada uno y que le llevó finalmente a tomar la decisión plasmada en tal resolución, con orden de realizar nuevamente el Estudio de Puesto de Trabajo, por la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción. Que, con fecha 15 de mayo de 2024, don Francisco Ortega Bello, abogado, en representación de la recurrida, Superintendencia de Seguridad Social, agregó a la causa el informe requerido. Con fecha 15 de junio de 2024, se ordenó traer los autos en relación, procediéndose a la vista del recurso el día 18 del mismo mes y año.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a fin de centrar el objeto del presente recurso, debe dejarse esclarecido que como fundamento de su pretensión, la recurrente sostiene que, sin perjuicio de desempeñar funciones de garzona para la empresa ”Comercial Rosselot Sur Ltda.”, desde el año 2017 a la fecha realizaba una serie de otros trabajos, como levantar elementos pesados, lavar loza, limpiar pasillos, baños, trasladar recipiente con loza lavada, atención de caja, y cambiar galones de cerveza de 20 litros. Añade que en el año 2023, tras intensificarse tal situación, buscó ayuda médica por los dolores que experimentó, recurriendo a la Mutual, realizándose un Estudio de Puesto de Trabajo (EPT) en presencia de su empleador, quien rebatió cada función que indicaba la trabajadora, sumado a que no fue a ella a quien se le realizó la evaluación, sino que se ocupó a un trabajador de sexo masculino, omitiendo los trabajos señalados y limitándose a los que se mencionan en el contrato, haciéndole parte sólo en las preguntas, por lo que tal instrumento carecería de validez como un informe que pudiera evidenciar las reales labores desempeñadas. Acusa que su diagnóstico fue la rotura parcial del manguito rotador, sometiéndose a cirugía por desgarro de tendón supraespinoso hombro derecho, siendo operada el 8 de diciembre de 2023, costeado con dinero propio. Con fecha 11 de octubre, la Mutual de Seguridad determinó que su enfermedad correspondía a una “enfermedad común”, estimando que el dolor lo arrastraba desde años, así como el resultado que tuvo. Agrega que, el informe no le resulta aplicable al haberse ocupado dicha evaluación como pilar para tomar la decisión que rechazó su enfermedad de “tipo laboral”, desde que el diagnóstico se consiguió en base a la demostración efectuada por su compañero de labores, puesto que si el estudio hubiese sido realizado respecto de la recurrente, y se hubiera considerado la cantidad de funciones que desarrollaba, el resultado hubiese sido distinto. Señala que apeló a tal decisión y con fecha 13 de marzo del presente, le fue notificado el rechazo de su apelación, reafirmando lo determinado por la Mutual de Seguridad, que calificó su enfermedad como de carácter “común”, sin derecho a cobertura alguna del seguro social contenido en la Ley N°16.744. Señala que la autoridad administrativa remitió su decisión a la opinión de profesionales médicos de la Superintendencia, siendo el supuesto estudio de los antecedentes lo que le sirvió de fundamento. Asimismo, alega que no se realizó un estudio detallado de los antecedentes, cuestionando el valor que se ha dado a dichos documentos, sumado a que tampoco efectuó relación entre los supuestos estudios de los médicos de la Superintendencia y el razonamiento de la autoridad, lo que habría motivado su decisión de considerar que se trata de una enfermedad común, quedando en absoluta indefensión. Posterior a citar el artículo 6 de la Constitución Política de la República, y el inciso cuarto del

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo, además, presente lo preceptuado en el artículo 20, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado, de 24 de junio del año 1992, de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y sus modificaciones, SE DECLARA: I.- Que, SE RECHAZA, la alegación de improcedencia de la acción de protección, deducida por la recurrida Superintendencia de Seguridad Social. II.- Que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido en lo principal de la presentación de fecha 12 de abril de 2024, por doña María Stella Burbano Rojas, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), representada legalmente por doña Pamela Gana Cornejo, sólo en cuanto se ordena a la recurrida dejar sin efecto la Resolución Exenta N°R-01-UME-40426-2024, de fecha 13 de marzo de 2024, dictada por la Unidad Médica de la Superintendencia de Seguridad Social, ordenando la realización de un nuevo Estudio de Puesto de Trabajo, por parte de la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, a fin de efectuar una correcta evaluación de las funciones asociadas a la trabajadora, con el objeto de realizar una adecuada calificación del origen de su enfermedad, entregando información acertada acerca de la exposición a factores de riesgo concretos presentes en su lugar de trabajo, supeditándose estrictamente a las normas legales y reglamentarias respecti

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Coyhaique, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: En rol de esta Corte N°86-2024, con fecha 12 de abril de 2024, comparece doña María Stella Burbano Rojas, garzona, con domicilio en calle los Pinos con Divisadero, de la ciudad y comuna de Coyhaique, quien recurre de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), representada legalmente por doña Pamela Gana

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