SIN INFORMACION

TRANSPORTES SUÁREZ Y VALLE LIMITADA/EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES S.A. (ENTEL CHILE S.A.)

Rol

Fecha

21 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, y se tiene además presente: PRIMERO: Que la denunciante y demandante civil ha interpuesto recurso de apelación, en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de fecha veintitrés de noviembre del dos mil veintitrés, que, en lo pertinente, no hizo lugar a la demanda civil interpuesta, en particular, alegando se le otorgue un monto indemnizatorio por concepto de daño moral. SEGUNDO: Que apreciar la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, además de los parámetros establecidos en el artículo 14 de la Ley 18.287, sobre la base de las normas elementales del entendimiento humano, en un proceso judicial debe analizarse la integridad de la prueba y los actos propios de las partes, y desde ese punto de vista, no existe elemento alguno que permita establecer de manera cierta el daño extrapatrimonial alegado. A este efecto, es posible advertir que sólo se condujo a estrados a una testigo, quien, no obstante haber manifestado desempeñarse como dependiente para la empresa demandante, no dio razón de sus dichos, siendo los mismos vagos e imprecisos. TERCERO: Que, en específico, a lo que el daño moral respecta, el mismo debe probarse, desestimando desde luego, una valoración discrecional por parte del tribunal, ajena, como a todo medio justificante reconocido en la ley, porque ello constituiría simplemente una arbitrariedad procesal. Por lo tanto, no puede pretender la recurrente, que a propósito del hecho que implicó figurar en el boletín comercial y que por ello no pudo aperturar una cuenta corriente- lo que, por cierto, no se acreditó-, conducir a la necesaria conclusión, de alguna afectación patrimonial, sin introducir elementos probatorios que la sustenten. CUARTO: Que, de otro lado, solicitó la condena en costas de la denunciada y demandada de la causa, alegación que será rechazada, conforme dispone el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto a

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto además lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.217, y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que, SE CONFIRMA, sin costas, la sentencia apelada de fecha veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés, en causa ROL 9.067-2023, pronunciada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 38-2024 (POLICÍA LOCAL)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, y se tiene además presente: PRIMERO: Que la denunciante y demandante civil ha interpuesto recurso de apelación, en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de fecha veintitrés de noviembre del dos mil veintitrés, que, en lo pertinente, no hizo lugar a la demanda civil interpuesta

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