LEONETT/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGUIRDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
24 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro. Que, a folio 1 se deduce acción de Protección de garantías constitucionales en favor de GIOMAR ALEXANDER LEONETT RUEDA en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Subsecretaría del Interior dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud regularización migratoria del recurrente, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Que, el Servicio Nacional de Migraciones evacúa el informe solicitado y se traen los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de regularización migratoria presentada por el recurrente. Segundo: Que, el Servicio Nacional de Migraciones al evacuar su informe solicita el rechazo de la presente acción, pues el beneficio migratorio es una potestad exclusiva de la autoridad administrativa de excepcional aplicación, y en cuanto al tiempo de tramitación señala que el plazo establecido en el artículo 27 de la ley 19.880 no es un plazo fatal para la administración. Tercero: Que, la Subsecretaría del interior por su parte aduce que las solicitudes de los recurrentes se mantienen en tramitación ante el Servicio, no ingresándose aún a su cartera para el conocimiento de las mismas. Cuarto: Que, de la documentación acompañada por la parte recurrente y lo informado, se advierte que si bien la solicitud del actor están en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación ante el Servicio Nacional de Migraciones -si se considera su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la solicitud de regularización migratoria requerida por el recurrente, en relación con otros interesados quienes han obtenido respuesta oportuna, razones por las cuales se acogerá la presente acción
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de GIOMAR ALEXANDER LEONETT RUEDA, sólo en cuanto el Servicio Nacional de Migraciones deberá, dentro del plazo de sesenta días, concluir la tramitación de la solicitud presentada por el recurrente y remitir los antecedentes al Señor Subsecretario del Interior como en derecho corresponda, para su conocimiento y ulterior resolución. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-4161-2024. En Valparaíso, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro. Que, a folio 1 se deduce acción de Protección de garantías constitucionales en favor de GIOMAR ALEXANDER LEONETT RUEDA en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Subsecretaría del Interior dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre
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