GUILLÉN/SUPERINTENDENCIA DE SEGURDAD SOCIAL
Rol
Fecha
21 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece PAOLA STEFANY GUILLEN MONTECINO, abogada, cédula de identidad N° 18.313.559-7, con domicilio en esta ciudad, y deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la Superintendencia de Seguridad Social denunciando como acto ilegal y arbitrario la resolución administrativa dictada por ésta, bajo el N° 34417, de 24 de abril de 2024, que rechazó su licencia médica N° 85796614-7, vulnerando las garantías fundamentales de los numerales 1, 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda su acción en que, dada su historia de salud desde el nacimiento prematuro de su hija, con posterioridad a las licencias por enfermedad de hijo de menor de un año, las siguientes presentadas lo fueron de tipo psiquiátrica por depresión post parto, incluso siendo internada en una clínica especializada en la ciudad de Santiago. Refiere que las primeras licencias emitidas por su médico psiquiatra fueron aprobadas sin objeción hasta el 24 de mayo de 2023, fecha desde la cual las siguientes licencias fueron rechazadas por “REPOSO CONSIDERADO EXCESIVO O INJUSTIFICADO”, salvo la N° 3-894441119 que fue aprobada. Pide se acoja el presente recurso y se ordene a la recurrida autorizar la licencia médica 85796614-7 y el pago inmediato del subsidio y cotizaciones correspondientes o se determine otra medida necesaria para restablecer el imperio del derecho, con costas. Informó en su oportunidad, la Superintendencia de Seguridad Social, alegando en primer lugar la extemporaneidad de la acción de protección, la que en consecuencia carece de oportunidad, desde que la acción fue interpuesta en exceso del plazo estipulado en el Auto Acordado que rige la materia, ya que el plazo que se estatuye en dicha norma se cuenta desde que se ejecuta el acto, que en este caso sería el rechazo de la licencia, o se incurre en una omisión desde que se toma conocimiento cierto del mismo, lo que ocurrió de acuerdo al expediente administrativo electrónico d
Fundamentos
considerando que el reposo es suficiente para la resolución del cuadro clínico y reintegro laboral, pues no se logra justificar el rol terapéutico asociado al reposo que permita a los profesionales de esta Contraloría justificar su prórroga. La Superintendencia de Seguridad Social, previo estudio de los antecedentes médicos del caso, mediante RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-UME-30154-2024, de 26 de febrero de 2024, confirmó el rechazo de la licencia médica N° 85796614-7, puesto que los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo ya autorizado. Asevera que, estudiado una vez los antecedentes médicos, la Dra. NATALIA RIVEROS QUIJADA, PSIQUIATRA de la Unidad Médica del Departamento Contencioso de la Superintendencia de Seguridad Social, concluyó lo siguiente: “…Detalle: IMT junio, julio, agosto 2023, no describe sintomatología de forma detallada (sólo menciona historial de intentos de suicidio) ni evolución de cuadro clínico, indica tratamiento farmacológico, sin descripción de impacto en funcionamiento global, sin plan retorno laboral. Médico psiquiatra Acredita psicoterapia. Adjunta epicrisis en Clínica Mirandes, desde 19.02 al 13.03 del 2023 por intento suicida con insecticida y cloro Fundamentos de la resolución: Mujer de 30 años, abogada. Acumula 122 días de permiso autorizado por patologia psiquiátrica, suma un total de días. IMT junio, julio, agosto 2023, no describe sintomatología de forma detallada (sólo menciona historial de intentos de suicidio) ni evolución de cuadro clínico, indica tratamiento farmacológico, sin descripción de impacto en funcionamiento global, sin plan retorno laboral. Médico psiquiatra Acredita psicoterapia. Adjunta epicrisis en Clínica Mirandes, desde 19.02 al 13.03 del 2023 por intento suicida con insecticida y cloro. Sugiero rechazar LM 85796614-7. Sin pronunciamiento resto de LM, no adjunta RR…” Expone que el 3 de marzo la accionante recurrió nuevamente ante la Superintendencia de Seguridad Social solicitando se reconsidere el dictamen N° R-01-UME-30154-2024 de 26 de febrero de 2024 mediante el cual se confirmó lo resuelto por la COMPIN REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA, en orden de mantener el rechazo de la licencia médica N° 85796614-7, quien previa y nueva revisión de los antecedentes médicos, mediante RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-IBS-66680-2024, de 24 de abril de 2024, confirmó lo antes decidido respecto de la licencia médica reclamada, antecedentes que fueron revisados por otros médico psiquiatra de la Unidad Médica del Departamento Contencioso de la Superintendencia. Conforme a ello, jamás nació a la vida jurídica la prestación pecuniaria (subsidio por incapacidad laboral) que en definitiva solicita la recurrente, como tampoco ningún otro derecho respecto del cual proceda la cautela constitucional de la acción de protección. Tras indicar el marco jurídico normativo que regula la materia, afirmando que existiría ausencia de ilegalidad y arbit
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que, SE RECHAZA el recurso de protección deducido por PAOLA STEFANY GUILLEN MONTECINO, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Cúmplase, oportunamente, con lo establecido en el numeral 14° del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N° 209-2024 Protección.
Texto Completo (Preview)
Arica, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece PAOLA STEFANY GUILLEN MONTECINO, abogada, cédula de identidad N° 18.313.559-7, con domicilio en esta ciudad, y deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la Superintendencia de Seguridad Social denunciando como acto ilegal y arbitrario la resolución administrativa dictada por ésta, bajo el N° 34417, d
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