SIN INFORMACION

MUÑOZ/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE ARICA

Rol

Fecha

21 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Compareció Oscar Toro Montes de Oca, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación del condenado PEDRO JUAN MUÑOZ MORALES, cédula nacional de identidad Nº 15.692.151-3, y dedujo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional a efectos de obtener su libertad condicional, en virtud del Decreto Ley N° 321 de 1925. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo la pena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio y 3 años y 1 día de presidio menor en grado máximo por los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes y porte ilegal de arma de fuego por sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta; 541 días de presidio menor en grado medio por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades por sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Antofagasta y dos penas de 61 días de presidio menor en su grado mínimo por los delitos de amenazas a gendarme y lesiones leves por sentencia del Juzgado de Garantía de Antofagasta y cuenta con 2 días de abono a su favor. Indica que, en sesión de 10 de abril de 2024, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición de su representado, en síntesis, por “NO HABER DEMOSTRADO AVANCES EN SU PROCESO DE REINSERCIÓN SOCIAL”. Para efectos de fundar su recurso afirma que su representado cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios exigidos por el D.L. 321 y destaca que el amparado tiene probados avances en su proceso de reinserción social y que por el contrario tanto Gendarmería de Chile como la Comisión no consideraron otros elementos o recursos del postulante que dan cuenta de sus avances, motivación al cambio y esfuerzos realizados, por lo que no basta con tener por fundamentada la resolución con resaltar los aspectos negativos de los antecedentes del postulante, sino que es necesario fundamentar el por qué esos aspectos llevan a inclinarse por el cumplimiento del saldo de pena privado de libertad y no bajo

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente las fichas estadísticas del recurrente, con las que se le postuló al proceso de libertad condicional, se pueden colegir los siguientes hechos: 1.- Que el sentenciado cumple las siguientes condenas: a. Pena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio y 3 años y 1 día de presidio menor en grado máximo por los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes y porte ilegal de arma de fuego, respectivamente, por sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta. b. Pena de 541 días de presidio menor en grado medio por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades por sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Antofagasta c. Dos penas de 61 días de presidio menor en su grado mínimo por los delitos de amenazas a gendarme y lesiones leves por sentencia del Juzgado de Garantía de Antofagasta y cuenta con 2 días de abono a su favor. 2.- Que el recluso registra como inicio de condena el 1 de marzo de 2012 y como fecha de término de ésta el día 25 de diciembre de 2026, y que el tiempo mínimo para postular lo cumplió el 27 de junio de 2021. 3.- Que, el informe de postulación psicosocial de libertad condicional del condenado señala que el amparado mantiene riesgo medio de reincidencia, tiene pendiente por realizar la actividad de la asociación a pares prosociales y el módulo de actitud y orientación procriminal, que busca reducir el efecto de distorsiones cognitivas antisociales sobre su comportamiento. TERCERO: Que, con relación a los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la solicitud del recurrente, se sustentó en que el condenado no ha demostrado avances en su proceso de reinserción social, como se desprende del numeral 4° de dicha resolución, en cuanto a un riesgo medio de reincidencia y dado su historial delictual, se hace necesario que los módulos pendientes de ejecución sean efectuados con anterioridad a otorgar el beneficio solicitado. CUARTO: Que, teniendo en vista el informe psicosocial, como elemento central en análisis, atento los términos del recurso y de la resolución recurrida, resulta suficientemente fundado para concluir que el conden

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de PEDRO JUAN MUÑOZ MORALES. Notifíquese al condenado por intermedio de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 170-2024 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: Compareció Oscar Toro Montes de Oca, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación del condenado PEDRO JUAN MUÑOZ MORALES, cédula nacional de identidad Nº 15.692.151-3, y dedujo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional a efectos de obtener su libertad condicional, en virtud del Decreto Ley

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