VELÁSQUEZ/SERV NACIONAL DE PESCA
Rol
Fecha
21 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: En lo principal de presentación de fecha 13 de abril de 2024, comparece doña Loida Salgado Urra, abogada, en representación de don Ruby Ramiro Velásquez Tureuna, domiciliado en calle José María Caro sin número, signado como Lote H, de Puerto Chacabuco, Comuna y Provincia de Aysén, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, representado por su Director Regional don Jorge Padilla Trujillo, con domicilio en Caupolicán N° 653, Puerto Aysén, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, por la conducta ilegal y arbitraria consistente en la dictación de la resolución exenta Nº: AYSEN - 00063/2024, de 13 de marzo de 2024, conculcando sus derechos de igualdad ante la ley, a desarrollar una actividad económica, estableciendo una discriminación arbitraria por parte del Estado en materia económica y afectando su derecho a la propiedad, consagrados en el artículo 19, N° 2, 21, 22 y 24 de la Constitución Política de la República; solicitando que se le acoja en definitiva, adoptando las providencias que juzgue necesarias para que el recurrente disponga de la acción necesaria que asegure el debido ejercicio de la garantía constitucional objeto de su presentación. Con fecha 30 de abril de 2024 se incorporó el informe evacuado por don Jorge Padilla Trujillo, Director Regional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (S) de la Región de Aysén. Con fecha 05 de junio de 2024, se ordenó traer los autos en relación, procediéndose a la vista del recurso el día 14 del mismo mes y año, quedando la causa en estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente funda su recurso señalando que por medio de resolución exenta Nº: AYSÉN - 00063/2024, impugnada, se le comunica el rechazo de su solicitud de declaración de derecho a realizar actividades de pesca extractiva en el Parque Nacional Laguna San Rafael, presentada con fecha 21 de febrero de 2024, lo que significa que no podrá seguir ejerciendo faenas de pesca, específicamente captura de centolla, al interior del Parque Nacional Laguna San Rafael. Refiere que, como argumento de dicho rechazo se invoca el dictamen N°38.429-2013 de la Contraloría General de la República, según el cual los pescadores artesanales y sus embarcaciones inscritos en el Registro Pesquero Artesanal con anterioridad al 18 de junio de 2013, no se verían afectados en sus faenas pesqueras extractivas al interior de dicho Parque, excepción en la que, estima, se encuentra su embarcación de nombre “CAZADOR”, matrícula 1917 de Puerto Cisnes, toda vez que su inscripción fue anterior a la fecha indicada en el Dictamen y asimismo, la inscripción del recurrente, en el Registro Artesanal en las categorías de pescador artesanal y recolector de orilla, número de inscripción 974012, oficina de Melinka, región de Aysén, data del 30 de diciembre de 2011. Añade, que el recurrente es armador de la lancha “CAZADOR”, matrícula 1917 de Puerto Cisnes, señal distintiva CB8433, teniendo como caleta base Grupo Gala de la comuna de Cisnes, la que tiene una eslora de 14,9 metros, es de madera, construida en el año 2004 y fue incorporada al Registro Artesanal en sustitución de dos embarcaciones: el bote motor “EL CAZADOR” matrícula 1227 de Cisnes y el bote motor “EL BENJY” matrícula 1479 de Cisnes, sustitución que en nada altera la fecha cierta de inscripción en el registro pesquero, requisito para seguir operando del modo en que lo venía haciendo. Arguye, que la recurrida ha resuelto del modo en que lo ha hecho, básicamente por una cuestión de fechas, donde el servicio indica que la inscripción habría sido con posterioridad al 26 de julio del año 2018, pero el recurrente se encuentra registrado con fecha 30 de diciembre de 2011, vale decir con anterioridad al 18 de junio de 2013, fecha otorgada como excepción según dictamen N° 38.429-2013, por lo que probablemente la recurrida incurrió en una confusión, dado que el recurrente procedió a la sustitución de dos embarcaciones por una. En cuanto al Derecho, se remite al artículo 2 numeral 39 de la Ley de Pesca, a propósito del Registro Artesanal, precisando que la pesca artesanal se rige por el régimen de libertad de pesca, no obstante, para ejercer la actividad deben previamente inscribirse en el registro mencionado. Añade que, en caso de plena explotación de especies, el Servicio podrá suspender transitoriamente la categoría de pescador artesanal y que cuando las pesquerías se encuentran con acceso cerrado, surgen dos facultades para el armador, el reemplazo y la sustitución de naves. Por el reemplazo un pescador a
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales se resuelve que: I.- Que, SE ACOGE el recurso de protección presentado por don doña Loida Salgado Urra, abogada, en representación de don Ruby Ramiro Velásquez Tureuna, en contra del Servicio Nacional de Pesca Y Acuicultura, representado por su Director Regional don Jorge Padilla Trujillo, y en consecuencia se deja sin efecto la resolución exenta Nº: AYSEN - 00063/2024, debiendo dictar la recurrida el acto administrativo correspondiente, que pronunciándose respecto de la solicitud del recurrente, documento externo N°: Aysén – 00348/2024, de fecha 21 de febrero de 2024, declare su derecho a operar en el Parque Nacional Laguna San Rafael. II.- Que, no se condena en costas a la recurrida Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Abogada Integrante Ximena Jiménez Ulloa. No firma el Ministro Titular don Luis Moisés Aedo Mora, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo, por encontrarse haciendo uso de permiso administrativo. Rol N° 87-2024. (Protección).
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, a veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: En lo principal de presentación de fecha 13 de abril de 2024, comparece doña Loida Salgado Urra, abogada, en representación de don Ruby Ramiro Velásquez Tureuna, domiciliado en calle José María Caro sin número, signado como Lote H, de Puerto Chacabuco, Comuna y Provincia de Aysén, quien deduce recurso de protección en contra del Ser
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