RECURRENTE: JEANTY CASIMIR / RECURRIDO : SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
21 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: 1.- Comparece en estos autos Javier Bustos Clavería, Abogado, e interpone recurso de amparo que fuera reconducido a protección en favor de Jeanty Casimir, ciudadano de Haití, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber perturbado y amenazado el derecho consagrado en el artículo 19 N°7, letra a) de la Constitución Política de la República, vale decir, “Toda persona tiene derecho de residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley y salvo siempre el perjuicio de terceros”; el hecho lo hace consistir en que Jeanty Casimir ingresó al país 11 de diciembre de 2017 como turista, y obtuvo residencia temporal el 30 de mayo de 2019 por un año. Refiere que el 8 de junio de 2023, se le notificó al Sr. Casimir que su solicitud de residencia definitiva no podría ser admitida, de acuerdo con la información registrada en dicho Servicio, lo que se debe a que existe un rechazo previo de un permiso de residencia, lo que conlleva el abandono del territorio nacional. Sin embargo, fue solo a fines de octubre del mismo año que pudo tener conocimiento de esta decisión, y alega, que la “demora en la notificación resulta en una clara vulneración de sus derechos al desconocimiento previo de la situación, afectando su capacidad para tomar acciones adecuadas en tiempo oportuno”. Ha solicitado, “se le ordene a la parte recurrida que practique válidamente la Resolución Exenta que ordena el abandono del territorio nacional al amparado, para así contar con los plazos que la ley ampara en estos casos” 2.- Informa Carolina Tapia Fierro, abogada del Servicio Nacional de Migraciones quien expone, que el 28 de mayo de 2020, se dictó la Resolución Exenta Nº926 que rechazó solicitud de visación y dispone abandono del país, dentro del plazo de 15 días desde la notificación de dicha resolución, de lo que colige que la solicitud del recurrente se encuentra actualmente concluida. Asimismo, afirma que revisados sus sistemas, el recurrente fue notificado de dicha resolución el mismo día de su dictación. 3.- Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se decide: Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de Jeanty Casimir, solo en cuanto, se le tiene por notificado a partir de la fecha de esta sentencia, de la Resolución Exenta Nº926 dictada el 28 de mayo de 2020, suscrita por Javier Maldonado Correa, Gobernador Provincial de Chacabuco, que rechazó la solicitud de visación de residencia temporal presentada por el extranjero Jeanty Casimir de nacionalidad Haitiana y dispone su abandono del país en 15 días contados desde la notificación de la misma resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. Redactó la ministra Valentina Salvo Oviedo. N°Protección-835-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: 1.- Comparece en estos autos Javier Bustos Clavería, Abogado, e interpone recurso de amparo que fuera reconducido a protección en favor de Jeanty Casimir, ciudadano de Haití, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber perturbado y amenazado el derecho consagrado en el artículo 19 N°7, l
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica