SIN INFORMACION

RIVERA/BECKETT S.A. LIQUIDADORA DE SEGUROS

Rol

Fecha

21 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 30 de enero de dos mil 2024, comparece Yamir Rivera Malverde, abogado en representación de Carla Patricia Aguilera Aguilera, cédula nacional de identidad 12.941.990-3, ambos con domicilio para estos efectos en Agustín Virgilio 365, Tierras Blancas, comuna de Coquimbo, Región de Coquimbo, e interpone acción constitucional de protección, en contra de BECKETT S.A. LIQUIDADORES DE SEGUROS, rol único tributario número 96.801.300-9, domiciliada en Alfredo Barros Errazuriz 1954, OF. 1401, Comuna de Providencia, Región Metropolitana, por el actuar ilegal y arbitrario consistente en no entregar copia integra del expediente del proceso de liquidación de siniestro por sismo, lo que vulnera las garantías constitucionales dispuestas en el artículo 19 N°2 y 24, de la Constitución Política de la República de Chile. Funda el recurso indicando que el 21 de diciembre de 2023 solicitó copia integra del expediente del proceso de liquidación, siniestro número 1874417, por sismo que afecto la propiedad ubicada en Agustín Virgilio 365, Tierras Blancas, comuna de Coquimbo de conformidad al derecho que le asiste al tenor de los dispuesto en inciso final de la letra f) del artículo 13 del D.S. N°105. Agrega que, conforme dicha normativa, el sr. liquidador tenía plazo hasta el 10 de enero de 2024 para entregar los antecedentes, cuestión que no realizó, privando a la asegurada de conocer los antecedentes del procedimiento de liquidación. Acota que, el D.F.L. 251 del año 1931, en el título III “de los auxiliares del comercio de seguros” en su párrafo 2° habla de los liquidadores de siniestros, disponiendo en forma clara el artículo 61 de este cuerpo legal que la actividad de los liquidadores es reglada y que “ “En el ejercicio de sus funciones, y sin perjuicio de sus obligaciones legales y reglamentarias, los liquidadores de siniestros deberán guardar la debida independencia y autonomía en su cometido, garantizando la imparcialidad y objetividad del proceso de liquidación, y velar porque sus opiniones se emitan con estricta sujeción a criterios técnicos.” (art. 61 inc. 4°)” Por otra parte, indica que el D.S. 1055 del año 2012, en su art. 13 letra F), impone al liquidador “los liquidadores estarán obligados a: […] f) “…el liquidador deberá permitir un acceso fácil y expedito del asegurado o sus beneficiarios a la información relativa al estado del siniestro, gestiones realizadas y pendientes, privilegiando la existencia de mecanismos electrónicos o telefónicos que lo permitan. Una vez emitido el informe respectivo, el asegurado y la compañía cuando no se trate de liquidación directa, tendrá derecho al conocimiento de los antecedentes de la liquidación del siniestro”. Menciona que la norma es imperativa en cuanto a permitir el acceso expedito a la información, por cuanto utiliza los vocablos “OBLIGADO y DEBE” Señala que de igual forma se establece en el artículo 17 del referido cuerpo normativo, lo siguiente “Artículo 17.- Carpeta d

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se resuelve: Que, SE ACOGE, con costas, el recurso interpuesto en favor de doña CARLA AGUILERA AGUILERA, debiendo la recurrida BECKETT S.A. LIQUIDADORES DE SEGUROS, remitir al recurrente en un plazo de cinco días corridos, la información solicitada por vía electrónica, esto es, todos los antecedentes considerados por el liquidador en el proceso de liquidación número 1874417, por el siniestro que afectó la propiedad ubicada en AGUSTÍN VIRGILIO 365, COMUNA DE COQUIMBO, REGIÓN DE COQUIMBO. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°109-2024 Protección.-

Texto Completo (Preview)

Aguilera Aguilera, Carla Patricia Beckett S.A. liquidadores de Seguros Recurso de Protección Rol N° 109-2024.- La Serena, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 30 de enero de dos mil 2024, comparece Yamir Rivera Malverde, abogado en representación de Carla Patricia Aguilera Aguilera, cédula nacional de identidad 12.941.990-3, ambos con domic

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