JUZGADO DE FAMILIA COPIAPÓ

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

21 de junio de 2024

Materia

OTROS PROCEDIMIENTOS MENORES

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Con un nuevo estudio de los antecedentes, habida consideración que el artículo 22 de la ley N° 19.968, que regula la potestad cautelar, establece en lo pertinente que “Sin perjuicio de lo anterior, tratándose del procedimiento previsto en el Párrafo primero del Título IV de esta ley, sólo podrán adoptarse las medidas señaladas en el artículo 71.”, y, que de otro lado, esta última norma, que concierne de manera especial al procedimiento de medidas de protección de los derechos de los niños, niñas o adolescentes, no faculta expresamente al tribunal para decretar, en carácter de medida cautelar, alimentos provisorios, a...

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Con un nuevo estudio de los antecedentes, habida consideración que el artículo 22 de la ley N° 19.968, que regula la potestad cautelar, establece en lo pertinente que “Sin perjuicio de lo anterior, tratándose del procedimiento previsto en el Párrafo primero del Título IV de esta ley, sólo podrán adoptarse las medidas seña

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