ANONIMIZADO
Rol
Fecha
21 de junio de 2024
Materia
OTROS PROCEDIMIENTOS MENORES
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Con un nuevo estudio de los antecedentes, habida consideración que el artículo 22 de la ley N° 19.968, que regula la potestad cautelar, establece en lo pertinente que “Sin perjuicio de lo anterior, tratándose del procedimiento previsto en el Párrafo primero del Título IV de esta ley, sólo podrán adoptarse las medidas señaladas en el artículo 71.”, y, que de otro lado, esta última norma, que concierne de manera especial al procedimiento de medidas de protección de los derechos de los niños, niñas o adolescentes, no faculta expresamente al tribunal para decretar, en carácter de medida cautelar, alimentos provisorios, a...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Con un nuevo estudio de los antecedentes, habida consideración que el artículo 22 de la ley N° 19.968, que regula la potestad cautelar, establece en lo pertinente que “Sin perjuicio de lo anterior, tratándose del procedimiento previsto en el Párrafo primero del Título IV de esta ley, sólo podrán adoptarse las medidas seña
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica