RIVERA/BECKETT S.A. LIQUIDADORA DE SEGUROS
Rol
Fecha
21 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, el 30 de enero de dos mil 2024 comparece Yamir Rivera Malverde, abogado en representación de Edgardo Luis Escalona Delgado cédula nacional de identidad 18.303.111-2, ambos con domicilio para estos efectos en calle Marta Colvin 2043, comuna de La Serena, Región de Coquimbo, e interpone acción constitucional de protección, en contra de BECKETT S.A. LIQUIDADORES DE SEGUROS, rol único tributario número 96.801.300-9, domiciliada en calle Alfredo Barros Errazuriz 1954, OF. 1401, Comuna de Providencia, Región Metropolitana, por el actuar ilegal y arbitrario consistente en no entregar copia integra del expediente de su proceso de liquidación de siniestro por sismo, lo que vulnera las garantías constitucionales dispuestas en el artículo 19 N°2 y 24, de la Constitución Política de la República de Chile. Funda el recurso indicando que el 15 de diciembre de 2023 solicitó copia integra del expediente de su proceso de liquidación, siniestro número 1873873, por un siniestro por sismo que afectó su propiedad ubicada en calle Marta Colvin 2043, comuna de La Serena, Región de Coquimbo, de conformidad al derecho que le asiste al tenor de los dispuesto en inciso final de la letra f) del artículo 13 del D.S. N°105. Agrega que, conforme dicha normativa, el sr. liquidador tenía plazo hasta el 04 de enero de 2024 para entregar la información solicitada, cuestión que no realizó, privando al asegurado de conocer los antecedentes del procedimiento de liquidación. Acota que, el D.F.L. 251 del año 1931, en el título III “de los auxiliares del comercio de seguros” en su párrafo 2° habla de los liquidadores de siniestros, disponiendo en forma clara el artículo 61 de este cuerpo legal que la actividad de los liquidadores es reglada y que “ “En el ejercicio de sus funciones, y sin perjuicio de sus obligaciones legales y reglamentarias, los liquidadores de siniestros deberán guardar la debida independencia y autonomía en su cometido, garantizando la imparcialidad y objetividad del proceso de liquidación, y velar porque sus opiniones se emitan con estricta sujeción a criterios técnicos.” (art. 61 inc. 4°)” Por esta parte indica que el D.S. 1055 del año 2012, en su art. 13 letra F), impone al liquidador “los liquidadores estarán obligados a: […] f) “…el liquidador deberá permitir un acceso fácil y expedito del asegurado o sus beneficiarios a la información relativa al estado del siniestro, gestiones realizadas y pendientes, privilegiando la existencia de mecanismos electrónicos o telefónicos que lo permitan. Una vez emitido el informe respectivo, el asegurado y la compañía cuando no se trate de liquidación directa, tendrá derecho al conocimiento de los antecedentes de la liquidación del siniestro”. Menciona que la norma es imperativa en cuanto a permitir el acceso expedito a la información, por cuanto utiliza los vocablos “OBLIGADO y DEBE” Señala que de igual forma se establece en el artículo 17 del referido cuerpo normativo, lo siguiente
Fallo
fallo Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se resuelve: Que, SE ACOGE, con costas, el recurso interpuesto en favor de don EDGARDO LUIS ESCALONA DELGADO, debiendo la recurrida BECKETT S.A. LIQUIDADORES DE SEGUROS, remitir al recurrente en un plazo de cinco días corridos, la información solicitada por vía electrónica, esto es, todos los antecedentes considerados por el liquidador en el proceso de liquidación número 1873873, por el siniestro que afectó la propiedad ubicada en MARTA COLVIN 2043, COMUNA DE LA SERENA, REGIÓN DE COQUIMBO. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°108-2024 Protección.-
Texto Completo (Preview)
Escalona Delgado, Edgardo Luis Beckett S.A. liquidadores de Seguros Recurso de Protección Rol N° 108-2024.- La Serena, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, el 30 de enero de dos mil 2024 comparece Yamir Rivera Malverde, abogado en representación de Edgardo Luis Escalona Delgado cédula nacional de identidad 18.303.111-2, ambos con domicilio pa
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