CARABINEROS RETEN ESPERANZA C/ DANILO CAIN TORI TORI
Rol
Fecha
21 de junio de 2024
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Habiendo oído a los intervinientes en estrados y teniendo presente que el debate se ha centrado en la concurrencia de los presupuestos de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es la necesidad de cautela y los fines del procedimiento, esta Corte, por unanimidad de sus integrantes,
Fundamentos
considerando especialmente el número de delitos por los cuales se ha formalizado, entre los cuales se encuentra el delito de robo con intimidación, ilícito que tiene asignada pena de crimen, estima que la medida cautelar de prisión preventiva resulta ser la única que, en la especie, cumple con la finalidad de otorgar protección a la víctima y asegurar los fines del procedimiento.
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículo 122, 139, 140, 149 y 155 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de fecha veinte de junio de dos mil veinticuatro, que denegó la solicitud del Ministerio Público de imponer la prisión preventiva del imputado DANILO CAIN TORI TORI y decretó cautelares establecidas en el artículo 155 del Código Procesal Penal y, en su lugar, se resuelve que se impone la medida cautelar de prisión preventiva del referido imputado. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-1125-2024. (sac)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. Al folio 3: A todo: téngase presente. VISTOS: Habiendo oído a los intervinientes en estrados y teniendo presente que el debate se ha centrado en la concurrencia de los presupuestos de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es la necesidad de cautela y los fines del procedimiento, esta Corte, por unanimidad d
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