SIN INFORMACION

MARTIN/TOHA

Rol

Fecha

21 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de doña Roxana Martin Scherbina, empleada, de nacionalidad cubana, e interpone acción de protección en contra de la Ministra del Interior y Seguridad Pública, doña Carolina Monserrat Tohá Morales, con domicilio en Palacio de La Moneda s/n, región Metropolitana; en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio 580, Región Metropolitana; y en contra de la Subsecretaría del Interior dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Manuel Zacarías Monsalve Benavides, con domicilio en Palacio de La Moneda s/n, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de nacionalización, vulnerando el principio de igualdad ante la ley, en conformidad a lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880, y lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 21.325 y en el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo 296 de 2022. Relata que la recurrente ingresó al país en calidad de turista, y una vez dentro del territorio nacional su condición migratoria cambia a residente temporario por visa otorgada, a fin de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Posteriormente, solicita el beneficio migratorio de permanencia definitiva, el cual le fue otorgado, residiendo con dicha condición por más de 5 años. Así las cosas, el 17 de junio de 2022, solicita el beneficio migratorio de nacionalización según comprobante N° 48785358, y luego el 15 de septiembre del mismo año, se le notifica por parte del servicio de migraciones que debía subsanar documentos, lo que fue cumplido por la recurrente. Agrega que, recibió la notificación de pago al beneficio migratorio, realizándolo el 26 de octubre de 2023, no obstante, a la fecha no ha recibido respuest

Fundamentos

considerando que la solicitud de nacionalización debe ser resuelta por el Presidente de la República, en carácter de discrecional, no se vislumbra que la omisión en el pronunciamiento del acto administrativo final genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las garantías fundamentales de la recurrente. Explica que en la tramitación de una solicitud de carta de nacionalización y su otorgamiento, intervienen distintos Organismos Públicos, a saber, el Servicio Nacional de Migraciones, la Policía de Investigaciones de Chile y el Ministerio del Interior, por lo que su otorgamiento escapa a las facultades del Servicio recurrido, cumpliendo cada uno de los Organismos señalados una determinada función, siendo finalmente el Presidente de la República quien otorga o no la nacionalidad chilena. Hace presente además que la cédula de identidad acompañada por la recurrente se encuentra vigente hasta el 16 de septiembre de 2025, pudiendo desarrollar una vida plena en el país, no habiendo impedido el servicio su renovación. Respecto al derecho, señala que el artículo 10 de la Constitución Política de la República contiene los métodos para obtener la nacionalidad chilena, y que en cuanto al otorgamiento de carta de nacionalización, en la actualidad se mantienen vigentes las disposiciones contenidas en el Decreto N° 5142 de 1960, que fijó el texto refundido de las disposiciones sobre nacionalización de extranjeros y en su artículo 2° se contienen los requisitos esenciales para el otorgamiento de la referida carta de nacionalización. Hace presente que en virtud de reiterada jurisprudencia de la Contraloría General de la República el plazo máximo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, no constituye un plazo fatal para la administración, por lo cual su vencimiento no implica la caducidad o invalidación del acto respectivo, lo cual ha sido reafirmado por la Excma. Corte Suprema. Señala que conforme a lo establecido en el artículo 157 N°8 de la ley 21.325, al Servicio Nacional de Migraciones le corresponde la tramitación de las solicitudes de carta de nacionalización, para su resolución por parte del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Luego de transcribir los artículos 2, 4, 5 y 6 del DS. 5.142, hace presente que la labor del servicio recurrido termina con la remisión, mediante oficio de la calificación favorable o desfavorable de la solicitud analizada junto con todos los demás antecedentes aportados, al Gabinete de la Subsecretaria del Interior. Indica que no existe, por parte de la autoridad, una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos protegidos por la acción de protección, toda vez que la recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste, como lo indica el artículo 38 de la Ley 21.325, teniendo cédula de identidad vigente, pudiendo desenvolverse l

Fallo

por tanto, la dilación de la mencionada recurrida en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente, sobre todo considerando que la interesada ha cumplido con prontitud con todos los requerimientos que se le han formulado. 12º.- Que lo recién concluido dice relación únicamente con el actuar del Servicio Nacional de Migraciones, entidad encargada de dar tramitación a la solicitud de nacionalización y dejarla en estado de ser resuelta por el Ministro del Interior, de conformidad a lo previsto en el artículo 157 N° 8 de la ley 21.325. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: I.- Que se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de doña Roxana Martin Scherbina en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto s

Texto Completo (Preview)

Chillán, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de doña Roxana Martin Scherbina, empleada, de nacionalidad cubana, e interpone acción de protección en contra de la Ministra del Interior y Seguridad Pública, doña Carolina Monserrat Tohá Morales, con domicilio en Palacio de La Moneda s/n, región Metropolitana; en contr

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica